Dictamen N° 70794/2015
N° 70.794 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ulises Bertoglio Cruzat, reclamando en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por la falta de respuesta de esa entidad a una presentación en la que acompañó nuevos antecedentes en el proceso administrativo causa rol N° 60-2002 X R, y solicitó la anulación de la resolución exenta N° 673, de 2002, emitida por el Director Regional del SAG de la X Región de Los Lagos. Al efecto sostiene que su petición se efectuó con fecha 4 de diciembre de 2014, y que tras siete meses no ha tenido respuesta, lo que constituiría una vulneración a los principios de impulsión de oficio y celeridad que deben ser observados por la Administración. Requerido de informe, el SAG realiza una secuencia cronológica de los hechos y actuaciones que, en su parecer, demuestran que en el procedimiento instruido en contra del peticionario se consideraron todos los antecedentes e informes de las unidades técnicas y lo señalado por el ocurrente en cada una de las instancias establecidas al efecto. Adicionalmente, afirma que se agotaron todos los mecanismos otorgados por el ordenamiento jurídico. Además, acompaña la resolución exenta N° 5.336, de 17 de julio de 2015, mediante la cual dicho servicio se pronunció respecto del recurso interpuesto por el interesado, rechazándolo por las mismas consideraciones expresadas en su informe. En razón de lo expuesto, cabe señalar que el SAG ha dado respuesta a la solicitud que motivó el requerimiento de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso advertir que de los antecedentes acompañados, consta que ha existido una demora excesiva por parte de ese servicio en su respuesta al peticionario, lo que contraviene a los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y 7° y 9° de la ley N° 19.880, en virtud de los cuales, las autoridades y funcionarios del SAG deben adoptar las medidas necesarias para que la emisión de los actos de dicha repartición se realicen dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico, pues el incumplimiento de éstos puede generar responsabilidades administrativas para los involucrados en tales dilaciones. Adicionalmente, en relación con la tramitación del expediente administrativo rol N° 60-2002 X R, es menester hacer presente que este Organismo de Control se ha pronunciado mediante los dictámenes N°s. 54.853, de 2011, 79.656, de 2013, y 9.692 y 77.142, de 2014, concluyendo reiteradamente que del análisis de los diversos antecedentes tenidos a la vista, no se advierte infracción a la normativa aplicable en la especie ni al debido proceso, pues se le procuraron al recurrente todas las instancias legales a fin de formular sus descargos, los cuales fueron considerados y atendidos, y que en definitiva el actuar del SAG se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante