Dictamen N° 79656/2013
N° 79.656 Fecha: 4-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ulises Bertoglio Cruzat, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.853, de 2011, por el que se concluyó que el actuar del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el proceso que determinó que el recurrente no cumplió con el plan de manejo presentado en el marco del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados que regula el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, se ajustó a derecho. Al efecto, expone los argumentos en cuya virtud estima que en la tramitación de esa causa se actuó de manera arbitraria, injusta e ilegal, vulnerando la Constitución Política y las leyes N°s. 18.575 y 19.880. Requerido de informe, el SAG ha descrito una secuencia cronológica de hechos y actuaciones que, en su parecer, demuestran que en el procedimiento instruido contra el ocurrente se consideraron todos los antecedentes e informes de las unidades técnicas y lo señalado por el peticionario en cada una de las instancias establecidas al efecto, habiéndose agotado todos los mecanismos otorgados por el ordenamiento jurídico. Luego, mediante una nueva presentación, el señor Bertoglio Cruzat formula observaciones al reseñado documento sosteniendo, en síntesis, que este carece de firma y que solo hace una relación del proceso de que se trata sin hacerse cargo de la forma como se tramitó ni de los medios que en él se emplearon. Además, requiere que se practiquen una serie de diligencias y que se oficie a las personas que indica. Concordante con ello, para resolver adecuadamente el asunto de que se trata y a solicitud del ocurrente, se ha tenido a la vista lo informado por los señores Álvaro Alegría Matus y Antonio Omar Nail Ruiz, y por la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Agrícola y Ganadero. Asimismo, a requerimiento del peticionario, se pidió informe al diputado señor Patricio Vallespín López, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Contralora emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, respecto de la alegación formulada por el recurrente, en orden a que el informe evacuado por el SAG carecería de firma, cabe señalar que revisado tal instrumento aparece que este cuenta con firma electrónica avanzada, por lo que puede ser considerado como un documento público oficial, de conformidad con los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que acorde con los artículos 5°, 12, 13 y 14, inciso final, del citado decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, para optar a los incentivos que dicho texto regula, los interesados tienen que presentar ante el Servicio Agrícola y Ganadero o el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, un plan de manejo que deberá ser aprobado por tales instituciones, cuyo incumplimiento impide postular nuevamente a los mismos estímulos en los términos que dicha preceptiva establece. Además, el proporcionar antecedentes falsos o adulterados con el propósito de acogerse a esos beneficios se sanciona con las multas que se indica, las que serán aplicadas por el SAG de acuerdo con el procedimiento contenido en el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755, que Establece Normas Sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones. Luego, debe considerarse que en relación con lo expuesto, el reseñado dictamen N° 54.853, de 2011, indicó que la determinación del cumplimiento del plan de manejo constituye un aspecto cuya valoración compete a la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador objetar la decisión de la autoridad si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una decisión arbitraria, lo que esta Entidad Contralora no advirtió que haya sucedido en la especie luego de revisar toda la documentación e informes acompañados en esa oportunidad. Pues bien, es menester consignar que efectuado el análisis de las alegaciones planteadas por el recurrente y de las nuevas diligencias practicadas, no se advierten consideraciones o informaciones distintas a las tenidas a la vista al momento de la emisión del pronunciamiento cuya reconsideración se pide y que, por tanto, ameriten una interpretación diversa de la ya efectuada. En consecuencia, habida consideración de lo expuesto, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 54.853, de 2011. Sin perjuicio de ello, se observa un extenso período de sustanciación de la causa seguida contra el señor Bertoglio Cruzat, lo que contraviene los principios de impulsión de oficio del procedimiento y de celeridad desarrollados en los artículos 8° de la aludida ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, por lo que el SAG deberá adoptar las medidas necesarias para que los procesos como el de la especie se tramiten y concluyan oportunamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.511, de 2013). Transcríbase al señor Ulises Bertoglio Cruzat, al diputado señor Patricio Vallespín López, a los señores Álvaro Alegría Matus y Antonio Omar Nail Ruiz, y a la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República