Dictamen N° 77142/2014
N° 77.142 Fecha : 07-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ulises Bertoglio Cruzat, formulando diversas observaciones en relación con los dictámenes N°s 79.656, de 2013, y 9.692, de 2014, mediante los cuales esta Entidad Fiscalizadora desestimó sus solicitudes de reconsideración del dictamen N° 54.853, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, es pertinente consignar que a través del último pronunciamiento citado, este Organismo de Control concluyó que el actuar del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el proceso administrativo causa rol N° 60-2002 X R, que determinó que el recurrente no cumplió con el plan de manejo presentado en el marco del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados que regula el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, se ajustó a derecho, al habérsele procurado al ocurrente todas las instancias legales para formular sus descargos, los cuales fueron considerados y atendidos. Luego, a través del citado dictamen N° 79.656, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora desestimó la primera solicitud de reconsideración formulada por el señor Bertoglio Cruzat, pues analizadas las alegaciones planteadas y las nuevas diligencias practicadas, no se advirtieron consideraciones o informaciones distintas de las tenidas a la vista al momento de la emisión del pronunciamiento cuya reconsideración se requirió. Sin perjuicio de ello, se formuló una prevención en orden a que el SAG deberá adoptar las medidas necesarias para que los procesos como el de la especie se tramiten y concluyan oportunamente, dado que se observó un extenso período de sustanciación de la causa seguida contra el peticionario, lo que no se aviene con los principios de impulsión de oficio del procedimiento y de celeridad desarrollados en los artículos 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880. Posteriormente, en el dictamen N° * 9.692, de 2014, esta Contraloría General rechazó una segunda petición que en igual sentido realizó el ocurrente, al fundarse sus pretensiones en los mismos antecedentes estudiados al emitirse el reseñado dictamen N° 79.656. En esta ocasión el señor Bertoglio Cruzat expone los argumentos en cuya virtud estima que la tardanza en la tramitación de la causa seguida en su contra configura un hecho premeditado, reiterando las imputaciones manifestadas en sus presentaciones anteriores contra distintos funcionarios de ese servicio y ex autoridades que, a su juicio, habrían tenido injerencia en la tramitación del procedimiento. Además, sostiene que no se examinaron adecuadamente los hechos planteados ni la documentación presentada, expresando que en el informe evacuado por el señor Omar Nail Ruiz a requerimiento de esta Contraloría General -y que se tuvo a la vista al emitir el mencionado dictamen N° 79.656, de 2013-, este manifiesta que no conoce ni ha estado en el predio que dio origen a la causa rol N° 60-2002 X R, lo que a su juicio implica que en su calidad de ministro de fe de dicho proceso sancionatorio nada comprobó, y por lo tanto, acarrea la nulidad del mismo. Finalmente, solicita que se practiquen las diligencias que indica en su presentación. Al respecto, cabe recordar que los artículos 5°, 12, 13 y 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que Establece Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, disponen que para optar a los incentivos regulados en dicho texto, los interesados tienen que presentar ante el Servicio Agrícola y Ganadero o el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, un plan de manejo que deberá ser aprobado por tales instituciones, cuyo incumplimiento impide postular nuevamente a los mismos estímulos en los términos que esa preceptiva establece. En relación con esta normativa, el reseñado dictamen N° 54.853, de 2011, indicó que la determinación del cumplimiento del plan de manejo constituye un aspecto cuya valoración compete a la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador objetar la decisión de la autoridad si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una decisión arbitraria. Pues bien, tras efectuar una nueva revisión de la regulación transcrita, de la documentación adjunta y de los dictámenes N°s. 79.656, de 2013, y 9.692, de 2014, no se advierte que concurran los supuestos descritos para cuestionar la decisión adoptada por el SAG en el marco del proceso administrativo causa rol N° 60-2002 X R, pues diversos antecedentes de esa tramitación dan cuenta que las prácticas comprometidas en el plan de manejo presentado por el recurrente, no se realizaron en los mismos términos señalados en ese instrumento. Habida consideración de lo expuesto, cabe manifestar que el actuar del Servicio Agrícola y Ganadero se encuentra ajustado a derecho. No obstante, atendida la naturaleza de las imputaciones formuladas por el señor Ulises Bertoglio Cruzat, se ha estimado pertinente remitir en este acto copia de los antecedentes adjuntos a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, para los fines que sean procedentes. Finalmente, en cuanto a las diligencias solicitadas, cumple con informar que teniendo en cuenta lo expresado, no resulta procedente acceder a ellas. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República