Dictamen N° 71619/2011
N° 71.619 Fecha: 16-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia de Lourdes Rodríguez Márquez, en representación de don Robinson Machuca Zelada, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento relativo al término anticipado de su contratación asimilada al grado 12 de la planta técnica de esa repartición, dispuesto por esa entidad, así como sobre el eventual acoso laboral de que habría sido objeto en el lugar de su desempeño, esto es, en el Departamento de Planificación y Control de Gestión de esa institución. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador, la contratación del recurrente se efectuó mediante resolución N° 429, de 2009, del aludido servicio, desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 del mismo mes y año, incluyendo la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo tal designación objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se dispuso, para el año 2011, en idénticas condiciones, a través de la resolución exenta N° 2.471, de 2010, del mismo origen. Enseguida, cumple informar que acorde con el artículo 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.367 y 15.493, ambos de 2011, ha concluido que cuando una contratación, o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, como ha acontecido en la situación que se analiza, la autoridad administrativa puede poner término a aquélla en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Organismo Contralor revisar los motivos que dicha autoridad tuvo en cuenta para ello. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, consta que por resolución N° 500, del año en curso, de la citada entidad, se dispuso el cese anticipado de sus funciones, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo, el que fue tomado razón por este Ente Contralor, con fecha 18 de julio del presente año, por encontrarse ajustado a derecho, debiendo, por tanto, rechazarse este aspecto del reclamo en análisis. Finalmente, en lo que atañe al supuesto acoso laboral de que habría sido víctima el ex servidor, por parte de algunos funcionarios y jefatura del Departamento de Planificación y Control de Gestión, es dable mencionar que, de acuerdo a lo informado por el Instituto de Previsión Social, la actual superioridad de esa Institución, con fecha 30 de septiembre de 2011, arbitró las medidas necesarias relativas a la tramitación del procedimiento establecido para resolver denuncias como las de la especie, remitiendo sus antecedentes a la División Jurídica de tal repartición, de modo que, conforme a sus resultados, podrá determinarse si tales acusaciones son efectivas y han tenido alguna incidencia en el cese de labores del afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República