Dictamen CGR

Dictamen N° 79225/2010

2010-12-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre beneficios pecuniarios al término de relación laboral de ex funcionaria regida por la ley N° 19.378
Aplicado por
Dictamen N° 24286/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50140/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43678/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4166/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29193/2011
Aplica dictamen

N° 79.225 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pilar Contreras Palomera, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que la entidad edilicia le adeudaría el pago del feriado pendiente y la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, luego de su renuncia voluntaria a contar del 7 de noviembre de 2009, al acogerse a la bonificación por retiro voluntario y su incremento, previstos en los artículos primero transitorio de las leyes N°s. 20.157 y 20.250. Requerido su informe al indicado municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 602, de 2010 -acompañando los memorándum N°s. 227 y 753, ambos del mismo año, del Jefe de Habilitación del Departamento de Salud Municipal y del Jefe de esa unidad, respectivamente-, documentos en los cuales se expresa que a la peticionaria no se le adeudan los estipendios que reclama. Sobre el particular, es pertinente aclarar, en primer término, que para ejercer el derecho a feriado es requisito esencial investir la calidad de funcionario, extinguiéndose el mismo por la pérdida de esta condición, puesto que la concurrencia de cualquier causal de cese de funciones conlleva la pérdida del feriado pendiente, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal alguna en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que autorice su pago (aplica dictámenes N°s. 20.366, de 1997, y 71.682, de 2009). Enseguida, en cuanto a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, es preciso anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga tal emolumento al personal regido por la referida ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación; la que, según los incisos primero y segundo del articulo 3°, se paga en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. Añade el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813, que en cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del citado texto reglamentario, previene que los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago, tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados. Por consiguiente, teniendo en cuenta el comentado contexto normativo, que el municipio informa que pagó a la señora Contreras Palomera la asignación de la especie en los meses de abril, junio y septiembre de 2009 y, además, que la ex servidora se desvinculó laboralmente el 7 de noviembre de ese año, tendría derecho a que se le pague el monto relativo al mes de octubre de 2009, toda vez que trabajó este mes completo. Lo anterior, en la medida que el derecho al cobro no se encuentre extinguido por el transcurso del plazo de prescripción de seis meses, contemplado en el artículo 98 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, lo que habrá acontecido en la eventualidad que la interesada haya interrumpido dicho término legal, reclamando oportunamente el respectivo entero ante el municipio, toda vez que la alegación de la especie deducida ante este Organismo Contralor es posterior al vencimiento del indicado plazo. Finalmente, respecto a la jubilación de la interesada, es menester hacer presente que el Instituto de Previsión Social le concedió pensión de jubilación por vejez mediante la resolución AP-N° 2.761, de 2010, la que fue tomada razón por este Organismo Contralor con fecha 21 de septiembre de 2010, con el alcance contenido en el oficio N° 55.781, del mismo año, en orden a que ese beneficio rige a contar del 7 de noviembre de 2009, fecha de su retiro voluntario, según lo dispuesto en el decreto N° 2.707, de igual año, del municipio referido, y no como se expresa en la citada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 71682/2009
Aplica dictámenes 20366/97
Dictamen N° 55781/2010
Aplica dictámenes 20366/97