Dictamen CGR

Dictamen N° 72238/2021

2021-01-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 63, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas

N° E72238 Fecha: 28-I-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Estaciones de Transbordo para Transantiago” y sanciona la resolución exenta N° 3.426, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 30 de abril de 2020 y la resolución exenta que formaliza se dictó el 25 de noviembre de 2019, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 11 de enero del presente año. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 9.672 y E25.174, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se dispusieron medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672 y E25.174, ambos de 2020, todos de este origen. Por otra parte, de lo expuesto en el N°1 del decreto que se analiza, se observa que se han ordenado medidas sin sujeción a los términos previstos en la normativa que rige la materia, aspecto que ya se ha hecho presente en los dictámenes N°s 12.109, de 2019 y 9.678, de 2020, de esta Contraloría General, y que deberá evitarse en lo sucesivo. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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