Dictamen CGR

Dictamen N° 72382/2015

2015-09-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
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N° 72.382 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Ortiz Becerra, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.754, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó, por las razones que allí se indicaron, que su desvinculación, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. En sus informes, esa entidad y su Comisión Médica Central expresaron que una vez declarada por esta última, que la salud de la interesada era incompatible con el desempeño de su cargo, se dispuso el cese de aquélla. Ahora bien, en cuanto a que ese cuerpo colegiado al adoptar su acuerdo, señalando en su resolución exenta N° 1.632, de 2013, que una dolencia que padece la interesada es de origen natural, habría modificado lo concluido en la resolución exenta N° 5.295, de 2013, del Director del Hospital de Carabineros, en la que se indica que aquélla se habría producido en actos propios del servicio, es dable reiterar lo manifestado en tal pronunciamiento, en el sentido de que no se advierte de qué manera el primer acto hubiese alterado el segundo, ni menos vulnerado los derechos que se le otorgaron con motivo de su accidente; debiendo añadirse que la referida comisión, a través de su resolución exenta N° 793, de 2014, ratificó su decisión, en consideración a que las patologías de la afectada son degenerativas y preexistentes, según aparece de los exámenes que detalla, correspondientes a los años 2005 y 2007. Enseguida, respecto a que la mencionada resolución exenta N° 1.632, de 2013, adolecería de un vicio, pues en ella se alude al Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional y no al del Servicio Odontológico, que la señora Ortiz Becerra plantea era aplicable a las labores que desarrollaba, cumple con señalar que la alusión al primer ordenamiento sólo ha significado incurrir en un error de cita, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 6.926, de 2012, de este origen, entre otros, no incide en la licitud de ese acto administrativo, pues no influyó en la determinación adoptada, ya que en la parte resolutiva de ese instrumento se consignan las afecciones de la recurrente que motivan su imposibilidad física. Por consiguiente, en atención a que la situación reclamada por la señora María Angélica Ortíz Becerra ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones permitan variar el citado dictamen N° 80.754, de 2014, se ratifica dicho pronunciamiento. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Comisión Médica Central de esa institución policial. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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