Dictamen N° 72787/2016
N° 72.787 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Díaz Chobil, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas, quien objeta la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para la anualidad 2016, pues estima que es arbitraria e ilegal, razón por la cual solicita que a su respecto se adopte el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Asimismo, afirma haber sido víctima de acoso laboral por parte de su jefatura directa. En su informe, el aludido organismo señaló que la contrata del requirente no fue renovada para el año 2016, determinación que fue notificada personalmente con fecha 30 noviembre de 2015, según antecedentes que se acompañan. Agrega, que de acuerdo al artículo 160 de la ley Nº 18.834 la reclamación del ocurrente se realizó fuera del plazo legal establecido para estos efectos. Como cuestión previa, es menester anotar que conforme con los registros de este Órgano Fiscalizador, la última contrata del señor Díaz Chobil en el Instituto Nacional de Estadísticas se dispuso el año 2009, asimilada al grado 8 E.U.S. del estamento profesional, relación estatutaria que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2015. Sobre la materia, es necesario puntualizar que acorde con lo expresado en el pronunciamiento que se invoca por el afectado, la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, ha señalado que los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N º 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente, a los servidores que alegaron ante este Ente Fiscalizador antes del 24 de marzo del presente año y que, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades completas seguidas, no se les prorrogó para el año 2016. En consecuencia, dado que el recurrente no se encuentra en la mencionada situación, toda vez que no reclamó antes de la anotada data, ya que lo hizo el 27 de mayo de 2016, no procede ocupar a su favor el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza la presentación de la especie. Por otra parte, en lo que atañe al incumplimiento de los oficios circulares N os 35, de 2014, y 31, de 2015, ambos del Ministerio de Hacienda, a los que hace referencia el reclamante, se debe apuntar que acorde con lo expuesto por el dictamen N° 42.570, de 2016, de esta Contraloría General, las directrices que instrumentos como el que se invoca puedan impartir, no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y finalización de las tareas de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución. Finalmente, en lo que concierne al acoso laboral que denuncia, es pertinente indicar que el peticionario, aparte de su afirmación, no aporta elementos que permitan acreditar la efectividad de sus imputaciones, lo que impide estimar configurada una conducta que constituya una agresión u hostigamiento en los términos que establece la letra m), del artículo 84 de la ley N° 18.834. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado