Dictamen N° 73038/2015
N° 73.038 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Tapia Moreno, secretario de la “Asociación de Funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Independencia", reclamando que esa entidad comunal ha mantenido a su respecto la suspensión preventiva con la retención del cincuenta por ciento de sus remuneraciones decretada en el sumario incoado en su contra, aun cuando este Órgano Fiscalizador -mediante el dictamen N° 15.599, de 2015-, ordenó la reapertura del referido proceso disciplinario en el cual aquella se dispuso, por lo que solicita el cese de dicha medida y que se le reconozca el derecho a percibir el total de sus emolumentos, junto con la restitución de los ingresos de que ha sido privado. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que a través del citado dictamen N° 15.599, de 2015, se ordenó retrotraer el sumario a la etapa de investigación, a fin de agotarla. Agrega, que la determinación de reintegrar las rentas retenidas con motivo de la suspensión preventiva, y disponer el cese de la misma, en su concepto, no procede. Como cuestión previa, cumple con señalar que en el sumario de la especie, en la misma data en que se formularon cargos al peticionario, esto es, el 24 de abril de 2014, se suspendió temporalmente de sus labores al señor Tapia Moreno, en conformidad con el artículo 134 de la ley N° 18.883. Dicha medida fue prorrogada por el instructor al momento de emitir su vista fiscal, el 3 de octubre de 2014 -en la cual propuso la destitución del recurrente-, oportunidad a partir de la cual quedó privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, acorde con el inciso tercero del anotado precepto. Luego, con ocasión del reclamo presentado por el interesado en contra de la referida medida disciplinaria, esta Contraloría General, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, a través del citado dictamen N° 15.599, de 2015, no ratificó la destitución del afectado, toda vez que no se comprobó fehacientemente la participación y responsabilidad del señor Mauricio Tapia Moreno en las infracciones materia de la indagatoria, al tenor de los cargos que se le formularon, motivo por el cual ordenó su reapertura. Sobre el particular, es menester señalar que los incisos primero y segundo del artículo 134 de la ley N° 18.883, previenen, en lo que interesa, que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad al inculpado como medida preventiva, añadiendo que esta terminará al dictarse el sobreseimiento. A continuación, el inciso tercero de ese precepto establece que el fiscal en caso de proponer en su dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria. Agrega, que “Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución”. Acorde con lo expuesto, cabe colegir que aquellos servidores que en el curso de un sumario hayan sido suspendidos como medida preventiva, mantienen el derecho a percibir el total de sus remuneraciones, salvo que el instructor en su vista fiscal proponga a la autoridad respectiva la destitución del inculpado y decida prorrogar dicha suspensión, en cuyo caso el afectado solo recibirá el cincuenta por ciento de sus emolumentos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.094, de 2010). Pues bien, de los antecedentes en análisis aparece que el señor Mauricio Tapia Moreno estuvo suspendido preventivamente de sus labores -gozando de la totalidad de sus remuneraciones-, entre el 24 de abril y el 2 de octubre de 2014; luego, con fecha 3 del referido último mes y anualidad, con ocasión de la emisión de la vista fiscal, se propuso la mantención de la aludida medida de suspensión, privándosele, a contar de esa data, del cincuenta por ciento de sus emolumentos. Enseguida, mediante el aludido dictamen N° 15.599, de 2015, esta Contraloría General ordenó la reapertura del proceso disciplinario, retrotrayéndolo a una instancia anterior a la formulación de cargos, a fin de agotar la investigación. De acuerdo con lo expuesto, es dable indicar que las rentas retenidas desde la vista fiscal hasta la notificación del citado dictamen N° 15.599, de 2015, deberán ser restituidas al peticionario únicamente en el evento de que, luego de la reapertura de la investigación, la máxima autoridad decida respecto al afectado absolverlo o que se le sancione con una medida disciplinaria distinta a la destitución (aplica dictámenes N°s. 27.145, de 2005, y 19.488, de 2013). Por su parte, en lo que concierne a la suspensión preventiva que ha sido mantenida con posterioridad al anotado dictamen N° 15.599, de 2015, y a que se retrotrajera el procedimiento a la etapa indagatoria, cabe concluir que ello no se ajusta a derecho, como tampoco que se prive al recurrente del cincuenta por ciento de sus emolumentos, razón por la que corresponde que ese órgano edilicio deje sin efecto tal medida, restituyendo los estipendios retenidos indebidamente al peticionario, de lo que tendrá que informar a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, cabe reiterar que si bien la aludida suspensión preventiva debe ser dejada sin efecto por ese órgano comunal, nada obsta a que el instructor pueda decretarla nuevamente, en tanto aquella sea necesaria para el éxito de la investigación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 36.589, de 2004, y 62.137, de 2015). Finalmente, en atención a que el sumario en comento aún se encuentra en trámite, de acuerdo a lo comunicado por el fiscal del procedimiento disciplinario de la especie -mediante el correo electrónico de 21 de agosto de 2015-, la Municipalidad de Independencia deberá adoptar las medidas necesarias a fin de concluirlo a la brevedad, en conformidad con los principios de eficiencia y eficacia que rigen el ejercicio de la función pública, de lo cual tendrá que informar a esta Contraloría General, en el plazo antes mencionado. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante