Dictamen CGR

Dictamen N° 19488/2013

2013-04-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medida disciplinaria de destitución aplicada a dirigente gremial no produce sus efectos si no ha sido ratificada por Contraloría General
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N° 19.488 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Loreto Valenzuela Solís, exfuncionaria y dirigente gremial de la Municipalidad de Maipú, solicitando que se rectifique la relación de servicios que se le remitió mediante el oficio N° 55.267, de 2012, de este origen, pues en esta aparece que habría sido desvinculada de dicha entidad edilicia en virtud de una medida disciplinaria expulsiva, en circunstancias que, según afirma, a través de los dictámenes N°s. 4.170 y 46.072, ambos de 2012, este Organismo Fiscalizador ordenó retrotraer el sumario administrativo respectivo, sin ratificar tal sanción, por lo que esta no habría producido sus efectos. A su vez, el señor Carlos García Olivares, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios FENATS de la Posta Central, requiere un pronunciamiento que aclare la situación de la aludida servidora, considerando que no obstante la medida de destitución referida, se le contrató como jefa de personal del Hospital de Urgencia Asistencia Pública del Servicio de Salud Metropolitano Central, encontrándose aún pendiente la regularización del proceso investigativo instruido en su contra. Requeridos al efecto, el anotado municipio informó que se dispuso la reapertura del sumario administrativo de que se trata, sin perjuicio que, de acuerdo a lo sostenido en el oficio N° 70.725, de 2012, de esta Entidad Contralora, la señora Valenzuela Solís cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo que ejercía en el mismo, en virtud de la designación posterior de que fue objeto; mientras que el referido hospital sostuvo que, a su juicio, en la especie no se ha configurado una causal de inhabilidad que impida que tal empleada continúe desempeñándose en esa institución. Como cuestión previa, es dable indicar que a través del citado dictamen N° 4.170, de 2012, esta Contraloría General no ratificó la medida sancionatoria de destitución impuesta a la peticionaria mediante el decreto N° 659, de 2011, de la Municipalidad de Maipú, por cuanto a la fecha de su aplicación, la acción disciplinaria, en relación con algunos de los hechos investigados, se encontraba prescrita, ordenándose la reapertura del proceso sumarial a objeto de subsanar las observaciones formuladas, criterio que posteriormente fue confirmado por el dictamen N° 46.072, de 2012, de este origen. Por su parte, cabe hacer presente que ante la solicitud de una relación de servicios por el tiempo trabajado en la Administración del Estado presentada por la servidora cuya situación se analiza, se emitió el anotado oficio N° 55.267, de 2012, a través del cual se le informaron los documentos registrados, a su respecto, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, donde constaba la existencia de la sanción expulsiva que se cuestiona. De las consideraciones anotadas, aparece que la resolución de los requerimientos planteados implica determinar, en primer término, los efectos que ha producido la medida disciplinaria de destitución ordenada aplicar por la Municipalidad de Maipú en contra de la señora Valenzuela Solís, para luego precisar las consecuencias que ha tenido la inclusión de tal sanción en la base de datos de este Organismo Contralor y establecer, de esta forma, si la nueva contratación de dicha servidora se ha ajustado a derecho. En este orden de ideas, debe indicarse que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las entidades edilicias se encuentran exentas del trámite de toma de razón, pero deben registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. En relación con el precepto legal recién citado, el dictamen N° 4.660, y el oficio circular N° 15.700 -que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios-, ambos de 2012, de este origen, han señalado que los decretos alcaldicios relativos al personal rigen in actum, esto es, desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al trámite de registro al que se encuentran sujetos, ya que este consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, debiendo este Organismo Fiscalizador, para tales efectos, llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público. Ahora bien, en la situación específica que se analiza, debe hacerse presente que según lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, las medidas disciplinarias de destitución que se impongan a los dirigentes de dichas organizaciones -calidad que poseía la aludida servidora al aplicarse la sanción de que se trata-, deben ser ratificadas por esta Entidad de Control, estableciéndose así, un mecanismo de protección al afectado con tal sanción frente a la Administración activa. Para los efectos anotados, en los dictámenes N°s. 54.642, de 2005, y 59.395, de 2009, de este origen, entre otros, se ha precisado que esta Contraloría General debe llevar a cabo un análisis de los aspectos legales, formales y sustanciales relativos al proceso sumarial y a la resolución que disponga la medida disciplinaria expulsiva en contra del respectivo dirigente gremial, de manera que solo una vez realizado ese estudio expresará, si fuere procedente, en el oficio aprobatorio que se emita, la ratificación del correspondiente acto; mientras que si efectuado este, no aparece justificada legalmente la medida adoptada, deberá comunicar tal decisión a través de un pronunciamiento jurídico. Así pues, y según se desprende del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 17.518, de 2000, de este Órgano de Fiscalización, la ratificación que contempla el precitado artículo 25 de la ley N° 19.296, es un trámite adicional previsto en relación con las actuaciones que sancionan con la destitución a un dirigente gremial, que resulta necesario para que la indicada medida produzca sus efectos, sin que, por lo tanto, la potestad disciplinaria de la Administración activa tenga eficacia jurídica mientras este no se lleve a cabo, en los términos expuestos precedentemente. De esta manera, entonces, en aquellos casos en que se aplique una medida disciplinaria expulsiva en contra de un funcionario municipal que tenga la condición de dirigente gremial, para que esta produzca sus efectos, no basta con la respectiva notificación al afectado, sino que, además, se requiere que tal sanción haya sido ratificada por este Organismo de Control, todo lo cual es independiente del trámite de registro, el que, como ya se ha expresado, no origina consecuencias jurídicas ni otorga eficacia a un acto administrativo municipal, constituyendo una mera anotación material del mismo. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la solicitud planteada por la señora Valenzuela Solís, cumple con indicar que la relación de servicios que se le remitiera a través del oficio N° 55.267, de 2012, únicamente tuvo por objeto detallar los documentos que han sido registrados a su respecto en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, por lo que la inclusión en dicha base de datos de los decretos alcaldicios que le imponían la sanción expulsiva de que se trata, solo ha producido el efecto de dejar constancia de su dictación, sin que corresponda, en consecuencia, rectificar su contenido. Por su parte, en cuanto a la presentación del señor Carlos García Olivares, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la medida disciplinaria de destitución aplicada por la Municipalidad de Maipú a la señora Valenzuela Solís, al no haber sido ratificada por esta Contraloría General, no ha podido producir sus efectos, sin que se advierta, en consecuencia, la existencia de alguna inhabilidad que impida a tal funcionaria, ejercer el cargo para el cual fue contratada a través de la resolución N° 5.284, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad Contralora, con fecha 13 de noviembre del mismo año y que, por tanto, se ha ajustado a derecho. Tal conclusión no se ve alterada por encontrarse pendiente la regularización del procedimiento sumarial instruido por la Municipalidad de Maipú en contra de la servidora de que se trata, pues su desvinculación de dicha entidad edilicia no se produjo en virtud de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en comento, sino que por el solo ministerio de la ley, al haber asumido el empleo en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, tal como se precisó en el citado oficio N° 70.725, de 2012, de este origen. Se hace presente, en todo caso, que ese municipio deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes a efectos de poner término al sumario administrativo seguido en contra de la señora Valenzuela Solís, informando de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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