Dictamen N° 73084/2010
N° 73.084 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Andrea Castillo Conejero, funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar del resultado del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar en Lista 1, de Distinción, con 64,00 puntos, por cuanto, según estima, aquél adolecería de una serie de vicios que afectarían su legalidad. En primer lugar, la recurrente alega que no se le dio la posibilidad de presentar sus observaciones a los informes de desempeño emitidos durante el lapso evaluado. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 60.913, de 2010, que el proceso de calificación se caracteriza por ser reglado y formal, estableciéndose pormenorizadamente las etapas e instancias que comprende, no previéndose en el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, que contiene el antiguo Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable, en la especie, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen-, el trámite reclamado por la interesada, así como tampoco el deber del precalificador de dejar constancia de los reparos que al efecto pueda realizar el funcionario afectado. Enseguida, y en lo que respecta al incumplimiento de los plazos por parte del precalificador en la emisión de los anotados informes, cabe indicar que de conformidad con el criterio expuesto en los dictámenes N os 44.441 Y 57.161, ambos de 2010, de esta Entidad de Control, ello no se traduce en la nulidad del procedimiento, puesto que no es motivo de ineficacia de los actos administrativos, sino que una circunstancia a considerar para adoptar medidas de mejoras procedimentales o para determinar las responsabilidades de los funcionarios encargados de la correspondiente actuación. Enseguida, la señora Castillo Conejero objeta que las notas obtenidas en los distintos factores evaluados no son representativas de su real desempeño. Al respecto, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 62.189, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. A continuación, la afectada manifiesta que la Junta Calificadora no habría tomado en consideración sus anotaciones de mérito, situación que se habría repetido, además, ante la superioridad que resolvió su recurso de apelación. Sobre este punto, y en concordancia con la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 12.028, de 2002 y 60.223, de 2010, entre otros, es dable manifestar que las constancias positivas que se registren en el historial de un empleado, son datos que revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores al ejercer sus cometidos y que, en tal carácter, no obligan a dichas autoridades a basar sus pareceres estrictamente en ellas, como ha pretendido en esta ocasión la peticionaria. Finalmente, en cuanto a la supuesta persecución que aduce la interesada, cabe observar que en esta ocasión la ocurrente se limita a sostener que habría sido víctima de una o varias acciones a las que atribuye tal calificación, pero no indica cuáles son las circunstancias de hecho que constituyen tal asedio, ni acompaña antecedente alguno que acredite esa aseveración, lo que no permite verificar que efectivamente aquel hostigamiento haya tenido lugar, o si las situaciones que pudieron afectarla son constitutivas de algún tipo de acoso laboral, por lo que este Organismo Contralor se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe rechazar el reclamo interpuesto por la señora Castillo Conejero, y declarar que la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2008-2009 ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, de Distinción, con 64,00 puntos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante