Dictamen CGR

Dictamen N° 73129/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionaria del Fondo Nacional de Salud que no fue calificada debido a diversas ausencias motivadas, entre otras causas, por el uso de licencias médicas, no tiene derecho a la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490
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Dictamen N° 272985/2022
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N° 73.129 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, en representación de la funcionaria Cecilia Moreno Vásquez, para solicitar que a esta se le pague la bonificación por desempeño institucional regulada en el artículo 4° de la ley N° 19.490, correspondiente al año 2016, dado que sus ausencias durante el año 2015 se debieron a problemas de salud de su hijo menor de un año. Requerido su informe, el Fondo Nacional de Salud -FONASA-, manifestó que no pagó a la recurrente el referido emolumento, en cumplimiento de lo indicado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.843, de 2013, debido a que no fue evaluada en el correspondiente proceso calificatorio, ya que registró 194 días de ausentismo debido al uso de licencias médicas, feriados y permisos. Sin perjuicio de lo anterior, dicha institución ha solicitado la reconsideración de la anotada jurisprudencia, ya que, en su concepto, tal beneficio debe ser pagado a todos los funcionarios, con independencia de si estos son calificados. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 4°, concede la bonificación en estudio al personal que menciona, la que se pagará una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en relación con el logro de las metas del año precedente y la calificación alcanzada por el servidor en el período anterior al entero del anotado estipendio. Enseguida, conviene añadir que, conforme con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 99.613, de 2015, de este origen, el señalado emolumento tiene por finalidad incentivar y premiar a quienes han contribuido a la obtención de los objetivos correspondientes, por lo que para su percepción, además de tal cumplimiento, se requiere que los beneficiados con aquel hayan sido evaluados. En este contexto, procede anotar que acorde con el artículo 40 de la ley N° 18.834, no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus tareas por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior. Así, considerando que de la documentación examinada aparece que la recurrente se ausentó de sus labores por más de 180 días, esto es, por un lapso superior a los seis meses, durante el periodo calificatorio que sirve de fundamento al pago de la asignación que pretende, por lo que no fue evaluada, cabe concluir que no le asiste el derecho a su entero, razonamiento concordante con lo indicado en el citado dictamen N° 10.843, de 2013. Finalmente, en cuanto a la solicitud de FONASA, en orden a que se reconsidere la jurisprudencia de esta Entidad de Control aplicable a la materia, en atención a que, en su concepto, la bonificación en comento debe ser pagada a todos los empleados, con independencia de si estos son calificados, cumple con hacer presente que dicha alegación ya fue analizada a través del dictamen N° 70.630, de 2013, de este origen, en el cual se indicó, por las razones que allí se exponen, que la evaluación en el período pertinente es un requisito necesario para el pago del beneficio en análisis, por lo que se desestima tal petición. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 10.843, de 2013, de este origen. Transcríbase a FONASA. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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