Dictamen N° 73504/2013
N° 73.504 Fecha: 13-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Almarza Álamos, en representación, según expone, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social Sergio Almarza Consultores Limitada, requiriendo el reestudio del pronunciamiento de la suma, a través del cual esta Sede de Control, entre otros aspectos, desestimó su petición de reconsideración del dictamen N° 33.145, de 2010, de este origen. Sobre el particular es menester recordar que con motivo de una presentación anterior del mismo recurrente, este Órgano de Control, mediante su dictamen N° 21.182, de 2010, concluyó, en lo sustancial, que la omisión, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), en orden a resolver las solicitudes de asignación del subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Vivienda I, modalidad de adquisición de vivienda construida -regulado en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que se encontraban pendientes ante esa repartición, transgredió lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.880 -que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en cuya virtud el procedimiento debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo. Asimismo, que por medio del citado dictamen N° 33.145, de 2010, esta Entidad de Fiscalización se pronunció acerca del sentido y alcance de aquél reseñado precedentemente, y concluyó, en síntesis, que el SERVIU no se encontraba obligado a acceder a las asignaciones requeridas, por cuanto el otorgamiento de los respectivos subsidios opera en la medida que existan los fondos para tales efectos, de modo que no se advertía inconveniente de orden jurídico para que dichas solicitudes pudieran ser rechazadas por ese servicio de manera fundada. Luego, que este Órgano Contralor, a través de su dictamen N° 44.223, de 2010, indicó, en lo que importa, que la resolución exenta N° 4.266, del mismo año, complementada por la resolución N° 4.727, también de 2010 -por la cual el SERVIU rechazó las referidas solicitudes, fundado en la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo por haberse agotado los recursos presupuestarios asignados por el Ministerio del ramo para la atención del mencionado programa habitacional-, constituía un acto decisorio que daba término a los procedimientos administrativos, y que, dado que su fundamento radicaba en el agotamiento de los fondos destinados a los subsidios, se enmarcaba en las consideraciones expresadas en los dictámenes precitados. Es pertinente anotar, en seguida, que el recurrente requirió el reestudio del señalado dictamen N° 33.145, de 2010, por estimar que el aludido rechazo no se ajustaba a derecho, y que, por el contrario, procedía que el SERVIU efectuara la reserva de los fondos necesarios para el otorgamiento de beneficio. Ello, habida cuenta del carácter reglado del procedimiento establecido en el antedicho decreto N° 174, de 2005 -que, a su juicio, obliga a la autoridad a impulsar el procedimiento con el objeto de que el interesado obtenga el subsidio-, y del plazo fatal para que esa repartición realice observaciones a las postulaciones ingresadas; de la supuesta existencia de recursos presupuestarios para la atención de las mismas, tanto al momento de suspenderse su recepción como posteriormente; de la igualdad jurídica entre los postulantes al subsidio habitacional; de la confianza legítima que éstos depositan en las actuaciones de la autoridad administrativa y, finalmente, de los derechos a la vida, la propiedad, la no discriminación, al debido proceso y a la vivienda adecuada, consagrados en los tratados internacionales a que hacía referencia. Por último, que por medio de su pronunciamiento N° 77.184, de 2010, esta Contraloría General manifestó, por los motivos que en el mismo se consignan, que no advertía reparos en relación con las resoluciones que rechazaron las postulaciones al subsidio habitacional en comento, desestimando la reconsideración requerida por el peticionario, comentada en el párrafo precedente. Ahora bien, precisado lo anterior, y frente a las presentaciones que en esta oportunidad se atienden, cumple con apuntar que de su examen aparece que las alegaciones que se expresan -relativas, en síntesis, a la existencia de recursos disponibles para las postulaciones rechazadas; al carácter reglado del procedimiento para el otorgamiento de los subsidios; a eventuales infracciones al principio de la confianza legítima; a la afectación de los derechos humanos que se indican, y a la supuesta ausencia de motivación en la actuación del SERVIU-, y que se formulan más de dos años después de emitido, no constituyen sino una reiteración de los planteamientos ya efectuados por el interesado, los que fueron atendidos por el pronunciamiento singularizado en el párrafo que antecede. En tales condiciones, y teniendo presente que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya expresado, no resulta procedente acceder a lo solicitado. En mérito de lo expuesto, se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 77.184, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República