Dictamen N° 73927/2016
N° 73.927 Fecha: 07-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del acto de la suma, que modifica el Plan Regulador Comunal de Santiago vigente en la comuna de Estación Central -conformado por el Plano de Urbanización N° 1.541, aprobado por el decreto N° 3.850, de 1939, del Ministerio del Interior, y la Ordenanza Local de Edificación, sancionada a través del decreto N° 4.716, de 1939, de la aludida cartera de Estado-, acorde a lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario señalar, en primer término, que de acuerdo a lo preceptuado en el nombrado artículo 50, no resulta procedente incluir en la modificación en comento terrenos que no forman parte del proyecto habitacional que la fundamenta. En la especie, sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la modificación en estudio comprende los sectores denominados “Área de Reserva SERVIU”, los que de conformidad con lo consignado en el punto 3.3.2 de la pertinente Memoria Explicativa, no corresponden a la superficie en la cual se desarrollará el denominado “Proyecto Maestranza San Eugenio”, sino a áreas aledañas a este en las que sólo se fijan determinadas normas urbanísticas. A su vez, cabe observar que en el artículo 1° del decreto en examen, se indica que el terreno delimitado por la línea poligonal que se describe es “parte” del predio de propiedad de SERVIU Metropolitano, conformado por tres lotes ubicados en las calles que menciona, en circunstancias que acorde con el plano PRC-EC-01/2016, la modificación en análisis incluye la totalidad de los tres lotes a que se refiere dicho artículo, y no solo una parte de estos. Luego, es menester apuntar que el mismo precepto indica que los tres lotes antes consignados se ubican en las calles “San Alfonso” y “Ramón Subercaseaux”, lo que difiere de lo graficado en el referido plano, según el cual las vías son “Santiago Watt” y “Ramón Subercaseaux”. Enseguida, no se advierte el sentido de que en el artículo 4° del acto de que se trata, en los cuadros relativos a los usos de suelo permitidos y prohibidos en la Zona Habitacional Mixta y en la Zona Equipamiento Exclusivo, se prohíba expresamente determinadas instalaciones de infraestructura, toda vez que en las anotadas zonas, tal uso de suelo no se contempla dentro de aquellos permitidos. Asimismo, es dable indicar que la expresión "Densidad" a que se alude en el cuadro de normas urbanísticas de la enunciada Zona Habitacional Mixta, debe efectuarse a "Densidad Bruta Máxima" (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 17.486, de 2013 y 43.018, de 2016, ambos de este origen). Por su parte, cabe manifestar que los usos de suelo de la Zona Protección por Línea de Ferrocarril, establecidos en el antedicho artículo 4°, no se ajustan a lo preceptuado en el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala, en lo que interesa, que “El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. A continuación, es necesario mencionar que en el cuadro de la Vialidad Estructurante del artículo 5° del instrumento del rubro, se aprecia que en la descripción de la calle Nueva Exposición se señala el hito "Deslinde Sur del área de modificación Art.50 LGUC Maestranza San Eugenio", referencia que -atendido que dicho artículo modifica la Ordenanza Local vigente, incorporando un capítulo luego de su artículo 73-, resulta indeterminada. Finalmente, cumple con hacer presente que en el apuntado plano no se grafica la declaratoria de utilidad pública de la vía T16C Ramón Subercaseaux, no obstante que acorde con el cuadro 9 “Vialidad Troncal Sector Central”, del artículo 7.1.1.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, y modificado, en lo que importa, por su resolución N° 12, de 2010-, dicha vía se encuentra proyectada en el tramo “Puente FF.CC al Sur - El Mirador” con 35 metros de perfil, abarcando parte del sector de que se trata. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto antes individualizado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República