Dictamen CGR

Dictamen N° 74547/2011

2011-11-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede contratación de servicios profesionales, de sociedades integradas por médicos del mismo centro hospitalario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos que las normas reglamentarias expresan con relación a los criterios de especialidad del servicio ofrecido, idoneidad técnica del equipo y autorización del sistema de trato directo, por resolución fundada
Aplicado por
Dictamen N° 65871/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9605/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17355/2018
Aplica dictamenes
Dictamen N° 67837/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61467/2012
Aplica dictámenes

N° 74.547 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre si dicho centro hospitalario puede contratar, por trato directo, los servicios profesionales de sociedades médicas constituidas por cada uno de los nueve médicos anestesistas de dicho establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, N° 7, letra m), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se agrega que esta Entidad de Control, por oficio N° 62.518, de 2008, señaló que ese Hospital puede contratar, sobre la base de honorarios, los servicios de sociedades profesionales constituidas por médicos del referido establecimiento de salud, siempre que ninguno de dichos profesionales se vea afectado por alguna causal de inhabilidad prevista en el artículo 54 de la ley N° 18.575. Al respecto, es necesario puntualizar que la facultad del Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile –DIPRECA–, para contratar a personas jurídicas, se encuentra establecida en el artículo 4°, inciso primero, del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el “Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, el cual dispone que dicha autoridad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos o convenciones para el cumplimiento de los fines del Fondo, pudiendo proceder en los contratos mediante propuestas públicas o privadas, cotizaciones o trato directo. El precepto antes reseñado debe interpretarse, en lo pertinente, de un modo concordante con lo previsto en la ley N° 18.575, de bases generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, textos legales que son aplicables a la citada Dirección de Previsión en virtud de su condición de órgano público. En este sentido cabe consignar que el artículo 9° de la precitada ley N° 18.575, luego de enunciar que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, establece, en su inciso tercero, que la licitación privada procederá, en su caso, mediando una resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Asimismo, es útil indicar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 5° de la mencionada ley N° 19.886, las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios deben ser efectuadas por las entidades a través de licitación pública, licitación privada o trato directo, de acuerdo con dicho texto legal y su reglamento. En relación con el asunto planteado, debe tenerse presente que el artículo 4°, inciso sexto, del mismo texto legal establece que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54 de la ley N° 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, restricción que también debe respetarse en la especie. Ahora bien, tratándose de la convención de servicios con personas jurídicas a través de la modalidad de trato directo, el artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la citada ley N° 19.886, enumera las circunstancias en que procede este sistema de contratación. El N° 7 de dicho artículo señala que corresponde aplicar dicha modalidad cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable recurrir a ella, de acuerdo a los casos y criterios que indica, entre los cuales contempla en su letra m), la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, siendo del caso precisar que si se recurre a esta causal tiene que cumplirse lo dispuesto en el artículo 107 de dicho texto reglamentario, en orden a que debe verificarse previamente la idoneidad del proveedor y que la resolución fundada que autorice este trato directo deberá señalar la naturaleza especial del servicio requerido, la justificación de su idoneidad técnica, y la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento, sin perjuicio de realizar las acciones preliminares al acuerdo, que contempla ese artículo. En consecuencia, si se da cumplimiento a las exigencias anotadas, resulta procedente la contratación de los servicios profesionales de sociedades médicas integradas por funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante el sistema de trato directo a que alude el recurrente. Compleméntese el dictamen N° 62.518, de 2008, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62518/2008
Complementa dictamen