Dictamen N° 74588/2010
N° 74.588 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Manuel Reyes Saldías, para reclamar por el término anticipado del empleo a contrata que servía en el Ministerio de Planificación, hasta que le fuera notificada la resolución N° 168, de 2010, de esa Secretaría de Estado, según expresa, por cuanto considera que dicha medida sería injustificada, toda vez que la resolución N° 118, de 2010, del mismo organismo, que en su opinión sancionaba su contratación y no una prórroga de la misma, no contenía la fórmula mientras fueran necesarios sus servicios. Requerido su informe, esa repartición señaló, en síntesis, que en la tramitación de la citada resolución N° 118, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la materia, sometiéndola a registro y determinando que dicho acto administrativo correspondía a una renovación de las contrataciones que allí se mencionaban, y que éstas debían entenderse efectuadas en los mismos términos que las designaciones, por lo que la estipulación mientras sean necesarios sus servicios rige para esas prórrogas. Al respecto, cabe manifestar que en los dictámenes N os 60.678, de 2005, 12.769, de 2008 y 40.167, de 2010, de este Organismo de Control, se ha declarado que siempre que del acto administrativo que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en los mismos términos fijados en la designación primitiva -esto es, que el cargo del funcionario esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el de la contrata original y sus prórrogas- y ésta contemplaba el enunciado mientras sean necesarios sus servicios, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de la extensión, incluso cuando se ha omitido tal fórmula, toda vez que la contratación mantiene su estado original mientras no se deje expresa constancia de que se ha modificado alguna de sus condiciones, como se indicó en el oficio N° 19.996, de 2010, de este origen, al registrar la referida resolución N° 118, de 2010. Precisado lo anterior, es menester señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 34.139, de 2010, ha sostenido que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, la superioridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto sea necesaria la aceptación del funcionario. Atendido lo expresado, este Órgano Fiscalizador procedió a tomar razón de la resolución N° 168, del año en curso, del indicado Ministerio, a través de la cual se puso término a la designación a contrata del interesado. En otro orden de ideas, el ocurrente requiere el pago de la asignación por funciones críticas, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 260, de 2010, de ese Servicio, que se le adeudaría desde el mes de marzo de este año. A este respecto, esa Secretaría de Estado hace presente que a contar del 12 de marzo de 2010 se reorientaron las tareas del solicitante, quien desde esa fecha dejó de realizar las labores de asesor del Gabinete del Subsecretario, que eran las calificadas como críticas por el citado acto administrativo. Agrega que el pago por la asignación en comento, correspondiente a los 11 días de marzo en que se desempeñó como asesor del aludido Gabinete, ejerciendo las funciones estimadas críticas, se le efectuó junto con la remuneración del mes de mayo de esta anualidad. Sobre este particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, estableció una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficia al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, conforme a las reglas que señala. A continuación, su inciso noveno dispone que dicha asignación tiene el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza la función específica y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración. En relación con lo expuesto, cabe anotar que de acuerdo con lo sostenido por este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 17.696 y 18.176, de 2004, el emolumento analizado es una remuneración de carácter personal, otorgado en forma especial a un determinado empleado, que no es otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica, y que se percibirá mientras el servidor de que se trate "ejerza la función específica", como lo indica expresamente el inciso noveno del mencionado precepto. De lo anterior, es dable colegir que en el evento que un funcionario no continúe desempeñando las labores que lo habilitaban para percibir la asignación en estudio, como ocurre en la especie, no se cumple un elemento básico que exige el legislador para tener derecho a ésta, a saber, que el empleado en cuestión cumpla con las tareas que específicamente han sido consideradas como relevantes o estratégicas para la institución, por lo que en ese caso no resulta procedente su pago, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 22.332, de 2007 y 26.213, de 2009, de este origen, por lo que debe desestimarse la alegación del recurrente en este aspecto. Finalmente, el interesado solicita el pago proporcional de la asignación de modernización, la cual no le habría sido pagada cuando se le notificó el término de su contrata. En este punto, esa repartición expresa que procedió a pagar al señor Reyes Saldías, en una fecha posterior a la de su reclamo, mediante una transferencia a su Cuenta RUT, la suma de $329.170, correspondiente al pago proporcional de los beneficios establecidos en la ley N° 19.553, atendido lo cual no se requiere un pronunciamiento de esta Entidad de Control al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República