Dictamen N° 75366/2016
N° 75.366 Fecha: 13-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato de servicios de aseo e higienización para el Hospital El Pino, por cuanto no se ajusta a derecho. Ello por cuanto no consta que ese recinto hospitalario haya subsanado la observación efectuada mediante el dictamen N° 90.711, de 2015 -a través del cual se representó el acto administrativo en estudio- relativa a que para efectuar la invalidación del primer acto administrativo de adjudicación se debió conceder la audiencia previa exigida por el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que la resolución del rubro ha sido remitida para su toma de razón con evidente retraso, toda vez que luego de su representación fue reingresada a este Órgano Fiscalizador en noviembre de 2015 y posteriormente retirada en el mes de enero de 2016, reingresando por tercera vez recién en el mes de agosto de esta anualidad. La demora señalada, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.139, de 2014). Atendido lo expuesto, se representa la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República