Dictamen CGR

Dictamen N° 75687/2015

2015-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamación en contra de la calificación del jefe directo debe interponerse en los plazos establecidos en la normativa reglamentaria de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 27647/2018
Confirma dictamen

N° 75.687 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Rodrigo Barriga Vidal, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del año 2013, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en lo que atañe a que se reconozca que el recurso en contra de la evaluación de su jefe directo, pudo ser presentado dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 19.880, ya que, en su concepto, este último texto legal habría derogado el artículo 22, inciso tercero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, en lo relativo al plazo de 24 horas que se concede para reclamar de ella, por escrito, es menester destacar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 40.242, de 2010 y 43.674, de 2012, de este origen, entre otros, que la mencionada disposición reglamentaria no se opone a lo establecido en la citada ley, pues resguarda debidamente el principio de impugnación de un acto administrativo, de manera que el aludido artículo 22, inciso tercero, se entiende vigente para los fines de que se trata. Ahora bien, según afirma el propio peticionario, el día 8 de agosto de 2013, fue notificado de la calificación realizada por su jefe directo, por lo que el lapso que tenía para interponer el pertinente recurso, expiró el 9 de ese mes y año, de modo que aquel deducido con fecha 19 de agosto de 2013 -como informó Carabineros de Chile-, fue presentado en forma extemporánea. En cuanto al dictamen N° 28.936, de 2008, de esta procedencia, que el señor Barriga Vidal invoca en su favor, cabe anotar que éste no es aplicable en la situación en examen, toda vez que en dicho pronunciamiento únicamente se concluyó que la decisión adoptada por la Junta Superior de Apelaciones, era impugnable mediante el recurso de reposición contemplado en la citada ley N° 19.880. A su turno, respecto de la validez de la notificación por carta certificada del acuerdo de la Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de la Guarnición de Santiago, pues no fue efectuada en el domicilio que habría registrado su apoderado, es dable expresar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, inciso primero, del referido texto legal, en lo pertinente, que ésta puede practicarse por carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. En este sentido, y según lo manifestado por esa institución policial, el recurrente, al hacer uso de una licencia médica, fijó un nuevo domicilio, por lo que se le remitió a este último la aludida misiva, lo que resulta armónico con lo indicado en el reseñado precepto, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad que se alega. Luego, en lo que atañe a la licitud de la notificación del acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, que confirmó su ubicación en la Lista N° 4, de Eliminación, se debe expresar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que dicha actuación fue practicada de forma personal, el día 26 de diciembre de 2013, oportunidad en la que el afectado al firmar el acta respectiva, consignó que no se daba por notificado, situación que, por una parte, evidencia que tomó conocimiento de esa gestión y, por otra, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 49.303, de 2000 y 2.536, de 2013, de este origen, una interpretación en contrario, significaría dejar bajo la potestad del interesado la legalidad de tal diligencia, ya que bastaría su negativa para invalidarla. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Cristian Rodrigo Barriga Vidal, del año 2013, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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