Dictamen CGR

Dictamen N° 7571/2011

2011-02-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre no renovación de contrato de profesional de la educación
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N°7.571 Fecha: 7-II-2011 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central, la reclamación deducida por doña Cristina Muñoz Andaur, profesional de la educación de la Municipalidad de Linares, en contra de la medida adoptada por el municipio en orden a renovar, para el año escolar 2010, solamente 2 de las 12 horas cronológicas semanales que en calidad de contratada desempeñaba en el establecimiento educacional que indica, de lo que fue informada verbalmente al inicio de clases, en marzo de 2010. Requerido el informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 1.463/67, de 2010, en el que expresa, en síntesis, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no renovó totalmente el nombramiento a contrata que la recurrente poseía desde el año 2008, disponiendo en su lugar, mediante el decreto N° 1.010, de 2010, su designación por 2 horas para el período comprendido entre el 1 de marzo del mismo año y el 28 de febrero de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070, tendrán la calidad de contratados los profesionales de la educación que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. A su vez, el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -Reglamento del indicado texto legal-, define las funciones transitorias, como aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designa a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Por su parte, esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 4.476, de 2006, y 20.083, de 2009, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que una vez vencido el plazo allí señalado, se produce por el sólo ministerio de la ley el cese de funciones -salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato-, de manera que el municipio no tiene la obligación de comunicar dicha circunstancia al servidor de que se trate. Ahora bien, considerando lo expresado por la interesada y la Contraloría Regional del Maule, en cuanto a que en la dotación docente vigente para el año 2010, se contemplaban las 12 horas que aquélla, como contratada, cumplía el año anterior, es necesario aclarar que según lo establecido en el artículo 20 del mismo cuerpo estatutario, se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector. A su vez, debe añadirse que la incorporación a una dotación docente, sea en calidad de titular o contratado, se efectúa mediante la correspondiente designación aprobada por el alcalde, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 63, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cual es, la de nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; manifestación de voluntad que se expresa a través de una decisión formal, que toma la forma de un decreto, según se ordena en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y que debe registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecte a funcionarios municipales, de conformidad con el artículo 53, de la referida ley N° 18.695. Por consiguiente, considerando que el 28 de febrero de 2010 se produjo, por el solo ministerio de la ley, el término de la relación laboral de la señora Muñoz Andaur, en el cargo docente que, con una jornada de trabajo de 12 horas cronológicas semanales, la había designado la Municipalidad de Linares mediante el decreto N° 1.219, de 2009, se encuentra ajustado a la normativa jurídica que dicha entidad edilicia haya decidido contratarla, a contar del 1 de marzo de 2010, con una jornada laboral inferior, sin que obste a esa resolución municipal, el hecho de que en la respectiva dotación docente se haya contemplado una carga horaria distinta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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