Dictamen N° 75894/2011
N° 75.894 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Vial y otros estudiantes de la Universidad de Chile, señalando que la “Escuela de Ingeniería” de esa institución, al suspender las clases y los exámenes debido a las manifestaciones de los “estudiantes secundarios y superiores”, estaría faltando al cumplimiento de sus deberes, razón por la cual solicita que se disponga lo necesario para que se subsanen tales inconvenientes y se respeten los derechos de los alumnos. Requerido de informe, el Ministerio de Educación, a través del oficio ordinario N° 06/3028, de 29 de agosto de 2011, expresa que a esa Secretaría de Estado no le corresponde pronunciarse respecto de las medidas adoptadas u omitidas por la aludida “Escuela de Ingeniería”, en virtud de la autonomía de que goza la mencionada Casa de Estudios Superiores. Por su parte, el Rector de la Universidad de Chile, mediante el oficio N° 754, de 26 de septiembre de esta anualidad, manifiesta que según lo comunicado por el decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de esa entidad, la interrupción de los programas de estudios se ha originado en las decisiones de los dirigentes y organismos estudiantiles y no en las autoridades de esa Facultad; que estas y sus académicos, han cumplido y han estado dispuestos a observar sus labores, y que han instado a sus alumnos a que se reintegren a las aulas. Finalmente, expone que se han retomado las actividades docentes y que se han adoptado las medidas para la recalendarización de los semestres académicos del año 2011, añadiendo que los estudiantes están rindiendo los exámenes del “Semestre Otoño 2011” y que se espera realizar un “Semestre de Primavera, de 2011”. En relación a la materia, cabe anotar que, en esta oportunidad, la situación referida en la presentación de los ocurrentes, se encontraría superada, por cuanto, de acuerdo a lo indicado por el Rector de la Universidad de Chile, se habrían reiniciado las actividades docentes en la aludida Facultad, los alumnos estarían acudiendo a las aulas y, además, sometiéndose a los correspondientes exámenes. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.575, la citada Institución de Educación Superior forma parte de la Administración del Estado, por lo que “su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”, estando sujeta, además, a la fiscalización de este Organismo de Control, acorde con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336. Por lo tanto, en lo sucesivo la Universidad de Chile deberá arbitrar las medidas necesarias para que en situaciones como la de la especie, se dé cumplimiento a las funciones que le son propias de tal manera de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República