Dictamen CGR

Dictamen N° 7622/2014

2014-01-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad está facultada para escoger libremente a cualquier postulante del concurso que integre la nómina que se le proponga
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N° 7.622 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Isabel Stuardo Flores, para hacer presente que en el mes de noviembre del año 2008 participó en un concurso público para un cargo de especialista en finanzas de la planta administrativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y que no obstante haber alcanzado la etapa final, se le comunicó que lo había ganado la otra persona que llegó a esa fase, dado que la jefatura podía escoger a cualquiera de ellos, por lo que solicita conocer los motivos de tal determinación. Requerido su informe, esa institución expresó, en síntesis, que en dicho certamen sólo quedaron como elegibles dos candidatos, la interesada y el señor Iván Araya Lizana, los que obtuvieron 75 y 82 puntos, respectivamente, listado que fue propuesto al Director General, quien resolvió designar a este último, destacando, asimismo, que la petición de la recurrente es extemporánea. Como cuestión previa, es útil señalar que los funcionarios que postulen a un concurso pueden acudir ante esta Entidad de Control de conformidad con el artículo 160 de la ley N° 18.834, para reclamar los vicios de legalidad que pudieran afectar sus derechos, para lo cual tienen el término de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación que dio lugar a la irregularidad que se alega. Pues bien, de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N° 13.199, de 2010, de este origen, y con los documentos adjuntados, aparece que el 13 de abril del año 2009 la afectada impugnó su puntaje, lo que fue resuelto por el servicio el 16 de abril de la misma anualidad, recurriendo ante este Organismo Fiscalizador recién el 24 de junio de 2013, esto es, latamente vencido el plazo que le confiere la aludida normativa, por lo que no procedería pronunciarse sobre la presentación en análisis, sin perjuicio de ello, por esta oportunidad se atenderá la solicitud del rubro. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que la superioridad posee facultades para seleccionar libremente a cualquier participante del certamen que integre la nómina que se le proponga, puesto que, de lo contrario, carecería de propósito la elaboración de ésta, decisión que, según lo informado y la documentación tenida a la vista, en este caso se encuentra fundada, además, en un antecedente objetivo, como fue la mayor puntuación final de quien resultó elegido para servir la plaza, lo que está en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 28.114, de 2013, de este Ente Contralor. Enseguida, la señora Stuardo Flores alega que luego de pasar las evaluaciones que indica llegó a la etapa final del concurso, no obstante, el señor Araya Lizana, quien se desempeñaba en Isla de Pascua, sólo habría rendido una prueba escrita por correo electrónico, sobre lo cual, es menester anotar que la recurrente se limita a aseverar la existencia de tal irregularidad sin aportar fundamentos en apoyo de la misma, por lo que no es posible advertir el supuesto vicio que señala. En todo caso, es dable hacer presente que, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 50.439, de 2013, de esta Contraloría General, no configura una irregularidad el examinar a los oponentes de un certamen en una localidad determinada según las ciudades en que habitan, por cuanto ello otorga una mayor igualdad de oportunidades entre los postulantes, ya que facilita su participación, particularmente a quienes viven en una zona distante de aquella fijada en las bases. Finalmente, la petición de la interesada para que este Órgano Fiscalizador realice un examen completo de la legalidad de dicho proceso, sin invocar hechos diversos de los descartados precedentemente, debe desestimarse, puesto que, de acuerdo a lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 76.626, de 2013, de este origen, esta Entidad de Control no puede revisar genéricamente un certamen, dado que solo le corresponde intervenir frente a reclamos que efectúen los funcionarios o particulares afectados por una decisión administrativa, los cuales deben aducir las causales específicas que pudieren significar una infracción legal o reglamentaria en el procedimiento. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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