Dictamen CGR

Dictamen N° 76626/2013

2013-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En los certámenes de etapas sucesivas y excluyentes, solo quienes aprueben todas las fases podrían acceder a la terna
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N° 76.626 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Freddy Contreras Silva, para reclamar en contra del concurso convocado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de proveer un cargo -en calidad a contrata-, de “Encargado Administrador-Cuidador” de la Colonia de Veraneo Pelancura. En síntesis, el interesado alega que habiendo quedado en la terna, no fue seleccionado y que consultó a la encargada de dicho proceso las razones de su exclusión, la cual le señaló que el elegido tenía más experiencia. En este sentido, aduce que él tiene una formación que supera la solicitada en las pautas y que se le habría indicado que sus competencias excederían las exigidas para el empleo. Requerido su informe, la aludida subsecretaría expresa, en síntesis, que el señor Contreras Silva superó las dos primeras etapas del proceso, esto es, la de formación educacional y la de experiencia laboral, con máxima puntuación. Luego, en la tercera fase, de evaluación psicolaboral, obtuvo 15 puntos, equivalentes a una adecuación media. Por último, en la entrevista de apreciación global, obtuvo 5 puntos, es decir, una adecuación baja, lo que no le permitió superar dicha instancia. Agrega que, ante su solicitud, se le derivó con la jefa del servicio de bienestar a fin de realizar una retroalimentación, en la que se reconoció que si bien presenta un buen currículum, otro candidato se ajustó de mejor manera a los requerimientos del cargo, lo que motivó la determinación adoptada. Previamente, corresponde anotar que la ley N° 18.834, no obliga a realizar un concurso para efectuar una designación a contrata, como ocurre en la especie, ni tampoco contiene reglas sobre el desarrollo de ellos, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo concurso, según se concluyó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo a lo estipulado en las directrices del certamen, la evaluación se efectuó en cuatro fases sucesivas y excluyentes, de tal modo que sólo los que obtuvieren el puntaje mínimo para aprobar la respectiva etapa podrían pasar a la siguiente. En la especie, consta que el interesado avanzó hasta el estadio final y que pese a su formación educacional y experiencia laboral, no resultó seleccionado porque no logró superar la última etapa, ya que no alcanzó el puntaje mínimo para ello, de tal modo que no es efectivo que el ocurrente haya quedado en la terna, advirtiéndose que sólo un postulante superó todas las instancias. En cuanto a la participación de la jefa del servicio de bienestar en su entrevista personal, y los supuestos dichos de esa funcionaria, es menester considerar que según lo informado por el servicio, el puesto concursado reporta directamente a ella, por lo que conoce en detalle las funciones y características de ese empleo, y que ese encuentro fue hecho en conjunto por esa jefatura y la del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que garantizó una decisión objetiva y transparente, por lo que no se aprecian irregularidades en esta materia. Respecto a la petición del ocurrente de que esta Entidad Fiscalizadora investigue la legalidad del certamen, sin invocar otros hechos diversos de los descartados precedentemente, procede desestimarla, toda vez que, de acuerdo a lo expuesto, entre otros, por el dictamen N° 22.790, de 2009, de este origen, esta Institución de Control no puede revisar genéricamente un certamen, dado que solo le corresponde intervenir frente a reclamos que efectúen los funcionarios o particulares afectados por una decisión administrativa, los cuales deben aducir las causales específicas que pudieren significar una infracción legal o reglamentaria en el proceso. Finalmente, sobre la solicitud del interesado, en orden a obtener copia de la puntuación y resultados del concurso, es dable anotar que su requerimiento fue atendido mediante oficio N° 69.205, de 2013, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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