Dictamen N° 24604/2011
N° 24.604 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Mutual de Seguros de Chile, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si procede considerar ciertos criterios establecidos en los dictámenes N°s. 27.314 y 50.578, ambos de 2010, de esta Entidad de Control, en los aspectos que indica, respecto al límite de descuentos por planilla de las remuneraciones de los servidores públicos que han contratado seguros de vida con esa corporación de derecho privado. Sobre la materia, es necesario indicar, en primer término, que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones de los funcionarios otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes, agregando que, en forma excepcional y a petición escrita del funcionario, se podrá autorizar descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de sus emolumentos. Enseguida, es útil recordar que mediante el dictamen Nº 57.424, de 2009, este Organismo Fiscalizador concluyó, en síntesis, que todos los organismos públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones de la citada ley Nº 18.834, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores, se ajusten al porcentaje máximo establecido en el artículo 96 del citado texto legal, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de las remuneraciones respectivas aquellas sumas que excedan el aludido límite legal. Posteriormente, mediante el dictamen N° 27.314, de 2010, este Órgano de Control hizo presente, en lo que atañe a la época de vigencia del dictamen mencionado en el párrafo anterior, que por razones de certeza y seguridad jurídica, éste rige para el futuro, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos por los servidores públicos con anterioridad a su emisión. Ahora bien, como en la especie se consulta acerca del descuento voluntario de primas de seguros de vida en las remuneraciones de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, sólo procede concluir que el mencionado criterio jurisprudencial resulta plenamente aplicable en la situación planteada. De esta manera, la referida deuda que los servidores hayan contraído con la mutual interesada, con posterioridad a la emisión del dictamen N° 57.424, de 2009, se encuentra sujeta a lo resuelto en él, de modo que la repartición pública a la cual pertenecen no podrá descontar de sus emolumentos, a título de deducciones voluntarias, aquellas cantidades que superen el quince por ciento de las remuneraciones de los correspondientes empleados. Al contrario, las obligaciones de esa clase que hubieren adquirido esos trabajadores con la aludida entidad privada, antes de la vigencia del mencionado pronunciamiento, no se encuentran afectas a sus términos, por cuanto ello significaría alterar compromisos financieros previamente pactados, lo que implica que pueden seguir efectuándose tales descuentos hasta su entero pago. Por otra parte, en el citado dictamen N° 50.578, de 2010, este Organismo Fiscalizador determinó que, no obstante que los descuentos en las planillas de pago de los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, efectuados con anterioridad a la emisión del dictamen N° 55.939, de 2009, por deudas contraídas por éstos con cooperativas de ahorro y crédito, en estricto rigor no pueden efectuarse por no haber norma jurídica que los autorice, resulta procedente, excepcionalmente, respecto de las obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha de ese último pronunciamiento que se sigan realizando las anotadas deducciones hasta su extinción. Lo anterior, por cuanto ante un descuento indebido, que ha sido realizado por una manifiesta equivocación de la respectiva autoridad, que indujo a sus pensionados y, especialmente, a terceros que no tienen ninguna relación con ella, a estimar que podían celebrar un contrato en determinadas condiciones, corresponde mantener esa deducción, atendido que un error de la Administración no puede provocar un perjuicio a una entidad privada al hacer más gravosa su situación que la que ésta pactó originalmente, en circunstancias que ella ha actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad. Ahora bien, aunque dicho criterio resulta coherente con el contenido en el mencionado dictamen N° 27.314, de 2010, en el sentido que en ambos casos se permite continuar efectuando las deducciones a que ellos se refieren en atención a las razones que en cada uno de ellos se expresan, es dable advertir que en el referido dictamen N° 50.578, del mismo año, no se trata de fijar límites a los descuentos sino que manifestar derechamente que ellos son improcedentes, y en donde, además, los deudores son los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y no los funcionarios públicos regidos por la ley N° 18.834, como ocurre en el caso a que alude el primero de los dictámenes citados y en la situación por la que ahora se consulta, motivos que impiden su consideración en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República