Dictamen CGR

Dictamen N° 77336/2015

2015-09-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a las comisiones médicas de Carabineros de Chile, ejercer el control técnico de las licencias de sus funcionarios. Operó notificación tácita en la citación del interesado ante la comisión médica local de esa entidad policial. Procede devolución de remuneraciones percibidas indebidamente por el rechazo de un reposo
Aplicado por
Dictamen N° 82310/2016
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N° 77.336 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Antonio Riquelme González, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Local de La Araucanía de ese organismo, que rechazó las licencias que utilizó entre los meses de febrero y marzo de 2015, lo que, en opinión de dicha institución policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable añadir que según lo expresado en el dictamen N° 76.429, de 2012, de este origen, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad. Luego, en cuanto a la falta de notificación que alega el individualizado funcionario de la citación ante la aludida Comisión Médica Local, se advierte que -resguardando el principio de contradictoriedad, contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.880-, esta resolvió que era necesaria la concurrencia del peticionario, con el objeto de ser evaluado sobre su dolencia, por lo que le solicitó a esa institución policial que lo notificara para que asistiera el día 19 de febrero de 2015, comunicación que no consta se hubiese realizado. Ahora bien, es menester anotar que el artículo 47 del citado texto legal, señala que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. De la documentación tenida a la vista, se infiere que de conformidad al artículo 55 de la mencionada orden general N° 1.970, de 2010, de la aludida Dirección General, el señor Riquelme González presentó un recurso de reposición ante la referida Comisión Médica Local, en contra de su resolución N° 26, de 23 de marzo de 2015, que decidió rechazar sus licencias médicas, sin que se advierta que en dicha oportunidad hubiese impugnado la falta o nulidad de la comunicación de la actuación dispuesta por la reseñada comisión que lo citaba para una evaluación de salud el día 19 de febrero de 2015, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 78.650, de 2013, de esta procedencia, cabe colegir que, en la especie, operó la notificación tácita regulada en el aludido artículo 47. Por otra parte, acerca de su disconformidad con el cobro de remuneraciones que ese organismo le habría requerido, es menester expresar, de acuerdo con lo precisado en los dictámenes N°s 14.304, de 2011, 72.808, de 2012 y 90.526, de 2014, de esta Entidad de Control, que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de rentas por el período que aquella cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el imperativo de devolverlas. En consecuencia, se debe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, en orden a solicitar al señor César Antonio Riquelme González, la devolución de los estipendios percibidos indebidamente, se ajustaría a derecho. Finalmente, con respecto a la constitucionalidad de la reglamentación que rige a Carabineros de Chile, cabe recordar, tal como se expresó en el dictamen N° 7.497, de 2014, de este origen, que esta Contraloría General, al ejercer el control preventivo de juridicidad de un texto reglamentario, no se limita a cotejar en forma aislada la concordancia del acto administrativo sometido al correspondiente trámite con la ley específica que complementa, sino que considera el ordenamiento jurídico en su integridad, tomando en cuenta, por consiguiente, tanto las normas y principios reconocidos en la Carta Fundamental como en otros textos legales y reglamentarios que puedan resultar aplicables. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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