Dictamen N° 77369/2016
N° 77.369 Fecha: 20-X-2016 El Ministerio de Educación (MINEDUC), consulta cuál es el procedimiento que debe adoptar para regularizar los fondos que se encuentran en sus cuentas corrientes, por concepto de subvención escolar, retenidos a los sostenedores de establecimientos educacionales que no cumplieron con su obligación de pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, circunstancia que ha sido observada en el Informe Final N° 31, de 2013, de este origen, sobre auditoría aleatoria efectuada a su Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule (SEREMI). Estima que para normalizar esa situación, debe aplicar las normas sobre prescripción extintiva contenidas en el Código Civil. Sin embargo, expone que, de conformidad a la jurisprudencia administrativa que indica, tal declaración solo corresponde efectuarla a los tribunales de justicia. Como cuestión previa, cabe recordar que en el numeral 5.5 del capítulo V, transferencia a otras entidades, del aludido Informe Final N° 31, la Contraloría Regional del Maule observó a la SEREMI de esa localidad, que su cuenta contable presentaba en diciembre de 2012 un saldo de $ ° 477.355.733, proveniente, principalmente, de retenciones de pago de subvenciones efectuadas a los sostenedores educacionales que mantenían deudas previsionales. Asimismo, advirtió que dicha suma incluía $ 58.686.685, correspondiente al asiento de apertura del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE) del año 2006, respecto de la cual no se tenían datos sobre su origen. También reparó la existencia de un saldo de $ ° 110.146.910, concerniente a una bonificación de profesores que se devengó en una cantidad superior a la que debió pagar. Sobre el particular, la letra f) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, señala, entre otros requisitos, que para impetrar el beneficio en examen dichas entidades deben encontrarse al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal. Por su parte, el artículo 7° de la ley N° 19.609, dispone, en lo que interesa, que en el caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el MINEDUC deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, un monto equivalente a las cotizaciones que estos deban pagar. Dicha suma será devuelta al sostenedor cuando demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes. En relación con la materia, mediante su dictamen N° 21.529, de 2005, esta Entidad de Control ha sostenido que la finalidad que persigue el legislador al ordenar al MINEDUC retener los recursos por concepto de subvención escolar, es establecer un impedimento respecto del sostenedor que ha incumplido las obligaciones previsionales, en cuanto no puede percibir esos montos mientras no satisfaga ese deber legal. Luego, es útil señalar que la normativa en examen no contiene disposiciones sobre prescripción para el cobro por parte de los sostenedores de las subvenciones que le han sido retenidas por el MINEDUC, por lo que, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.300, de 1996 y 55.493, de 2015, tales créditos en favor de los establecimientos educacionales se deben sujetar a las reglas comunes de prescripción extintiva establecidas en el Código Civil, en particular sus artículos 2.497 y 2.515, conforme a los cuales el derecho a exigir a ese ministerio los aludidos montos se extingue en el plazo general de cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible. A su vez, conviene hacer presente que los artículos 2.492, 2.493 y 2.518 del citado código disponen que la prescripción debe ser declarada judicialmente, debiendo ser alegada en sede jurisdiccional, por quien quiera aprovecharse de ella. En este sentido, es necesario manifestar que si bien esta Contraloría General ha resuelto en sus dictámenes N°s. 45.996, de 2002, 22.483, de 2011 y 14.308, de 2016, que los organismos de la Administración del Estado carecen de atribuciones para declarar la prescripción extintiva de toda acción de cobro o derecho, pues ello importaría arrogarse una facultad radicada en el Poder Judicial, tales pronunciamientos se refieren a situaciones en que la entidad estatal es la acreedora. Asimismo, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 1.509, de 1993 y 98.047, de 2015, y en el ya citado 14.308, de 2016, entre otros, ha precisado que los organismos del Estado, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales, a menos que se encuentren expresamente facultados para ello, pues quienes administran recursos públicos deben resguardar los intereses del Estado y carecen de las libertades de disposición que tienen los particulares con su propio patrimonio. Por ello, y tal como se sostuvo en los dictámenes N°s. 56.368, de 2008 y 55.493, de 2015, no resulta procedente que los organismos de la Administración paguen una deuda en los casos que se den los supuestos de la prescripción. Ahora bien, en cuanto al procedimiento para regularizar las observaciones consignadas en el anotado informe final N° 31, de 2013, la aludida SEREMI ha remitido nuevos antecedentes que dan cuenta de la normalización parcial de los montos reparados. Así, se advierte que el saldo de $ 477.355.773, relativo a las retenciones de pago de subvenciones por deudas previsionales, fue rebajado a $ 265.731.954, toda vez que los sostenedores de los establecimientos educacionales han solucionado parte de dichas deudas, y se han efectuado requerimientos judiciales en orden a enterar esos fondos a tales entidades. Luego, consta que el monto de $ 110.146.910 -que también fuera observado en dicho informe-, se encontraba registrado en la cuenta 21524 "Cuenta Por Pagar-Transferencias Corrientes" y fue regularizado en diciembre de 2013, de acuerdo a instrucciones impartidas por la jefatura de la Sección Ejecución Presupuestaria del nivel central de ese ministerio. Sin embargo, respecto de la suma de $ 58.686.685, registrada desde el año 2006 en la cuenta 21406 "Depósitos Previsionales", se advierte que, luego de revisados los Balances de Comprobación y Saldos de la Subsecretaría de Educación, y considerando que el MINEDUC no cuenta con más información sobre la misma, aun no es posible determinar su origen. Precisado lo anterior, atendido que han transcurrido más de cinco años desde que las obligaciones referidas a dichos montos fueron reconocidas contablemente, sin que a la fecha se haya requerido su pago, procede su regularización, con la finalidad de poder liberar tales disponibilidades. Igual reconocimiento, deberá efectuarse cuando las restantes obligaciones cumplan el indicado lapso. De acuerdo con lo expuesto, corresponderá proceder en los términos que siguen: a) Por el devengamiento del derecho a obtener un ingreso presupuestario y patrimonial, se genera el registro de un cargo a la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes y un abono a la cuenta 4610499 Otros Ingresos patrimoniales - Otros. A través de esta contabilización, se estará reconociendo un ingreso presupuestario en la asignación 08.99.999 Otros Ingresos Corrientes - Otros. b) En forma simultánea, la percepción de ese derecho se refleja abonando a la citada cuenta 11508, con un cargo a la cuenta 21406 Depósitos Previsionales. Acorde con lo anterior, en el evento que haya transcurrido el indicado plazo y alguno de los potenciales acreedores recurra a los tribunales para hacer exigible la devolución de los montos retenidos, la SEREMI deberá oponer las correspondientes excepciones de prescripción. Finalmente, la instrucción a que se ha hecho referencia, es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar la Contraloría Regional del Maule en las futuras fiscalizaciones que le corresponda realizar a esa SEREMI. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y a las divisiones de Auditoría Administrativa y de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República