Dictamen CGR

Dictamen N° 77604/2014

2014-10-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Administración posee dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Circunstancia de incoarse una investigación sumaria administrativa para determinar si un accidente ocurrió en acto del servicio, no impide disponer retiro en el Ejército
Aplicado por
Dictamen N° 30579/2016
Aplica dictámenes

N° 77.604 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Alfonso Vásquez Urra, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 32.976, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó, en lo pertinente, que no procedía revisar la legalidad de la investigación sumaria administrativa realizada con motivo del accidente que sufrió, atendida la extemporaneidad de la petición. En este contexto, en cuanto a dejar sin efecto su retiro dispuesto en el año 2000, por haber determinado la Comisión de Sanidad de dicha institución, que el ocurrente no era apto para el servicio, es dable manifestar que esta Entidad de Control, a través de sus dictámenes N os 23.804, de 1989 y 10.521, de 1999, señaló que correspondía invalidar los instrumentos emitidos en contravención a la ley, sin que el transcurso del tiempo impidiese el ejercicio de esa potestad. No obstante, tal situación varió con la ley N° 19.880 -publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, es menester precisar que, en la especie, de haberse configurado algún vicio que hubiese incidido en la licitud de su retiro, en la actualidad, no sería posible que la jefatura pertinente del Ejército dispusiese su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años que, en la especie, se cuenta desde la publicación de la mencionada ley N° 19.880. A continuación, en lo concerniente a que fue desvinculado mientras se encontraba pendiente la investigación sumaria administrativa instruida para determinar si el accidente que tuvo ocurrió en acto del servicio, es útil hacer presente que la aludida circunstancia no es óbice para ordenar la baja del empleado involucrado en ese proceso, considerando que el fundamento que origina esa medida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57, letra a), de la ley N° 18.948, no está supeditado al resultado de esa indagación. Luego, acerca de que, en su opinión, la conducta del funcionario que indica podría constituir una infracción penal, es dable expresar, con arreglo a lo señalado en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, que la petición de revisión de su retiro, no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, lo que no obsta a que el recurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, realice la denuncia correspondiente por el supuesto delito que estima pudo haberse cometido. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el recurrente ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan modificar el dictamen N° 32.976, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. A su turno, en cuanto a reliquidar su pensión de retiro, con el objeto de incorporar en ella los beneficios ampliados previstos en el artículo 70 de la citada ley N° 18.948, por estimar que la ocurrencia del accidente sufrido por el reclamante se habría producido en un estado de excepción constitucional, cabe manifestar que ello no es posible, por cuanto en la época en que este sucedió el orden institucional no se encontraba afectado por ninguna de las contingencias que dan origen a tal declaración. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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