Dictamen N° 77634/2016
N° 77.634 Fecha: 21-X-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se destituye al señor Claudio Pino Fuhrer al término del sumario administrativo, por cuanto dicha sanción no se corresponde con las faltas que le fueron imputadas. Como cuestión previa, es menester considerar que al inculpado se le formularon cargos por haber retardado la tramitación del documento que se indica, lo que implicó demorar la entrega de prestaciones médicas al paciente que se individualiza; fechar incorrectamente un oficio de la superioridad del organismo en comento; y manchar con tinta una factura original ocultándole ese hecho a su jefatura, además de extraviar un vale vista, hechos que, según la autoridad, infringieron los artículos 61 letras b), c), d), f) y g); 84 letras e), g) y j) de la ley N° 18.834, y 62 N° 8 de la ley N° 18.575. Al respecto, cabe hacer presente que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6º, 7º y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 93.878, de 2014 y 79.977, de 2015, ambos de este origen. En ese mismo sentido, es pertinente agregar que para que proceda la aplicación de la medida de destitución, atendida la magnitud de sus efectos jurídicos y de hecho, se exige que del mérito del sumario aparezca, indubitada e irrefutablemente, que no existe otro castigo que sea correspondiente a la falta, tal como se sostiene en el dictamen N° 25.318, de 2013, de este origen. Ahora bien, efectuado el examen de la pieza sumarial, se advierte que si bien las actuaciones que se le atribuyen al anotado servidor importan una contravención a sus deberes funcionarios, pues constituyen descuidos que demuestran falta de esmero en la realización de ciertas tareas, no revisten la gravedad para aplicar una medida expulsiva, ya que no generaron un grave entorpecimiento al servicio en los términos enunciados por el artículo 62 N° 8 de la ley N° 18.575, como se le imputa en el primer cargo, sino que a un retraso en la entrega de ciertas prestaciones, y tampoco produjeron un deterioro en bienes de la institución, como lo expresa el artículo 84, letra j), del Estatuto Administrativo, invocado en el tercer cargo, por cuanto el fiscal no logró comprobar que el inculpado haya tenido la intención de ocultar la factura que manchó, y el vale vista que habría extraviado fue encontrado el mismo día. De la misma forma, se debe indicar que el señor Pino Fuhrer asumió la jefatura de la Oficina de Partes durante el mes de septiembre de 2015, debido a que tanto la funcionaria que ejercía esa labor como quien la reemplazaba, gozaban de feriado legal y licencia médica, respectivamente, responsabilidad que debió ejercer en esa oportunidad por primera vez y que coincidió con una disminución del personal de esa unidad y un aumento, como consecuencia de ello, de la carga de trabajo, antecedentes que constituyen circunstancias modificadoras de responsabilidad que lo favorecen, y que no fueron ponderadas durante la tramitación del sumario en examen. Por tanto, se representa la resolución del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto de que la superioridad ordene las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad del señor Pino Fuhrer, previa reapertura del proceso por medio del pertinente acto administrativo, cuya copia deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República