Dictamen CGR

Dictamen N° 78130/2011

2011-12-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Corresponde al Ministro de Obras Públicas otorgar la autorización prevista en el art/2 del dto 48/94, del Ministerio de Obras Públicas, en el caso de los convenios mandatos que se indican
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Dictamen N° 43539/2013
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Dictamen N° 73402/2014
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Dictamen N° 84175/2013
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N° 78.130 Fecha: 14-XII-2011 El Gobierno Regional de Los Lagos solicita un pronunciamiento acerca de si es el Intendente Regional la autoridad que, tratándose de convenios mandato suscritos -en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091- entre esa repartición pública y la Dirección de Arquitectura, quién, en su caso, debe otorgar la autorización a que se refiere el artículo 2° del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Fiscalía del individualizado Ministerio, es del caso tener presente que el mencionado artículo 2°, luego de disponer que los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los Trabajos de Consultoría que encargue la mencionada Secretaría de Estado, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecido en el Título III del mismo decreto, prescribe, en lo que interesa, que “Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas”. En seguida, debe considerarse que el citado artículo 16, sobre alternativas para encomendar la ejecución de proyectos de inversión, señala, en su inciso cuarto, y en lo que interesa, que las entidades a que alude podrán encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas, precisando que “El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades”. Por último, es dable consignar que, en relación con la referida disposición legal, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida, vgr., en el dictamen N° 43.723, de 2010- ha puntualizado que cualquiera sea la modalidad del convenio mandato que se adopte, la ejecución del cometido está afecto a los reglamentos y normas técnicas de que dispone el mandatario para el desarrollo de sus propias actividades, lo que, en el caso de los gobiernos regionales, debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones que la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, confiere al órgano ejecutivo de dichos servicios para disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto. En ese contexto, y con la prevención anotada en el párrafo que antecede, es del caso concluir que, tratándose de la autorización prevista en el artículo 2° antes referido, ésta necesariamente ha de ser otorgada por el Ministro de Obras Públicas, habida cuenta que así lo dispone la reglamentación que, en la materia en comento, rige a la Dirección de Arquitectura. Finalmente, acerca de la resolución de la Dirección de Arquitectura, Región de Los Lagos, a que se hace alusión en la presentación del rubro -que aplica, en la situación que indica, lo dispuesto en el artículo 188 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio del ramo, antiguo Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, se ha estimado pertinente anotar que dicho decreto -que, por lo demás se encuentra derogado-, se refiere, al igual que la mencionada resolución, a una materia diversa de la analizada en el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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