Dictamen CGR

Dictamen N° 78692/2016

2016-10-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reincorporación solicitada por el interesado fue dispuesta por el municipio; decreto que afina sumario no puede aplicar, respecto de un funcionario, más de una medida disciplinaria por los mismos hechos

N° 78.692 Fecha: 26-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Campos Flores, exfuncionario de la Municipalidad de Buin, solicitando que se deje sin efecto el decreto alcaldicio N° 307, de 2012, del referido ente comunal, que dispuso su destitución, y se proceda a su reincorporación, atendido a que este Órgano Fiscalizador -luego de que ordenara la reapertura del sumario instruido en su contra y asumiera posteriormente su instrucción- propuso a través de la resolución exenta N° 983, de 2 de marzo de 2016, la aplicación de una medida disciplinaria de multa de un 20% de la remuneración, y no una sanción de carácter expulsivo como inicialmente lo había determinado el alcalde. Requerido de informe el municipio, este no lo evacuó dentro de plazo conferido al efecto, sin perjuicio de lo cual, el secretario municipal, través de correo electrónico, señaló que el alcalde aceptó la sanción propuesta por Contraloría General en el sentido de aplicar al señor Campos Flores la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración mensual, reincorporándolo a sus funciones como director de tránsito y transporte público a partir del 25 de agosto de 2016, remitiendo también copia del decreto alcaldicio N° 2.244, de 2016, que se pronuncia acerca de la materia. Enseguida, en presentación aparte, el recurrente reitera lo ya planteado, agregando que el precitado decreto alcaldicio vulneraría lo ordenado por este Ente Fiscalizador, al disponer su reincorporación aplicando una multa, y al mismo tiempo mantener vigente el decreto alcaldicio que ordenó su destitución. Solicitado informe al ente comunal acerca de la de la presentación indicada en el párrafo precedente, este no lo remitió, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Ahora bien, de manera previa a analizar lo solicitado por el interesado, resulta conveniente precisar que en contra del recurrente, se instruyó un proceso disciplinario, a través del decreto alcaldicio N° 70, de 2012, al término de cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, dispuesta por el decreto alcaldicio N° 307, del mismo año, que fue ratificado posteriormente mediante el decreto alcaldicio N° 315, del 2012, que rechazó la reposición deducida por el interesado. A continuación, en contra de la precitada medida disciplinaria, el señor Campos Flores interpuso un reclamo de ilegalidad ante esta Contraloría General, ordenándose, a través del dictamen N° 36.229, de 2013, la reapertura del sumario por no haberse ajustado a derecho, decisión respecto de la cual el municipio solicitó su reconsideración, siendo tal requerimiento rechazado. Luego, el ente comunal, dando cumplimiento a lo ordenado por este Ente Contralor, dispuso la reapertura del sumario, a través del decreto alcaldicio N° 52, de 2014, oportunidad en la cual el fiscal designado al efecto, propuso a través de la vista fiscal el sobreseimiento del sumario, siendo dicha medida rechazada por el Alcalde, quien ordenó retrotraer nuevamente el proceso disciplinario a la etapa indagatoria, nombrando un nuevo instructor para continuar con su tramitación. Atendida la circunstancia antes expuesta, don Jorge Campos Flores recurrió nuevamente ante este Ente Fiscalizador, observándose en definitiva una excesiva dilación en la sustanciación del comentado proceso, razón por la cual a través del Oficio N° 86.884, de 2014, de la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, se determinó que su tramitación seria asumida por este Organismo. Así las cosas, instruido el proceso disciplinario por este Órgano Fiscalizador, se propuso, a través de la resolución exenta N° 983, del 2 de marzo, de 2016, de este origen, la aplicación de una multa de un 20% de su remuneración mensual. A continuación, el alcalde a través del decreto alcaldicio N° 2.244, de 2016, dispuso ratificar la destitución del interesado, manteniendo vigente dicha medida hasta el 23 de agosto de 2016, y al mismo tiempo ordenó en su número dos, la reincorporación de don Jorge Campos Flores a partir del 25 de agosto del mismo año, y la aplicación de la medida propuesta por esta Sede Central de hacer efectiva una multa de un 20% de la remuneración mensual del sumariado. Precisado lo anterior, en relación a la reincorporación solicitada por el recurrente, cabe indicar que de acuerdo a lo informado por el secretario municipal y a la copia del decreto alcaldicio remitido al efecto, aparece que el señor Campos Flores ya fue integrado a sus funciones, por lo que esta Entidad de Control entiende que con ello se satisface lo requerido en dicho sentido. Sin embargo, en relación a las medidas disciplinarias que ordenó aplicar el alcalde por medio del citado decreto alcaldicio, aparece que este -respecto al mismo hecho que fue objeto de la investigación-, en definitiva, dispuso dos sanciones distintas y contradictorias entre sí, esto es, por una parte mantener hasta el 23 de agosto del presente año, la medida de destitución del servidor primitivamente impuesta en el sumario cuya reapertura ordenó este Ente Fiscalizador, y por otra parte, la aplicación de la multa propuesta por esta Contraloría General a través de la resolución exenta N° 938, de 2016. Sobre la materia, es dable señalar que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 118 de la Ley 18.883, los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción de sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, no como se hizo en esta oportunidad en que se impuso al inculpado dos sanciones por los mismos hechos, vulnerando el principio del "non bis in idem" (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.203, de 2012). De esta manera, atendido lo expuesto en los párrafos precedentes, el municipio deberá dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 2.244, de 2016, por no encontrarse este ajustado a derecho, debiendo pronunciarse sobre la situación del señor Campos Flores a través de un acto administrativo en virtud del cual adopte la aplicación de solo una medida disciplinaria a su respecto, decisión sobre la cual tendrá que informar, en el plazo de 20 días hábiles, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades. Finalmente, en cuanto a la medida sancionatoria que el municipio decida aplicar, se debe hacer presente que el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, dispone que en relación a los sumarios que este Órgano de Control realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia determine una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Siendo ello así, a este Ente Fiscalizador, en el control preventivo de juridicidad, le corresponderá examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas se encuentra fundado, entendiendo que lo está, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.018, de 2010, y 86.461, de 2015, entre otros, si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el decreto alcaldicio respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Por último, en caso de que el alcalde determine aplicar, sin modificación alguna, la medida disciplinaria propuesta por este Organismo de Control, cumple con señalar que en conformidad con el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, dicho acto está sometido al trámite de registro ante esta Contraloría General, por lo que deberá remitirlo para dicho efecto. Transcríbase a don Jorge Campos Flores, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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