Dictamen CGR

Dictamen N° 78982/2010

2010-12-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de liberación de reintegro de la bonificación de la ley 19882, de ex funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas
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N° 78.982 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor González Castillo, ex funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, para solicitar la condonación del reintegro del bono por retiro establecido en la ley N° 19.882, que debe efectuar en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo de dicho texto legal, por haber sido contratado nuevamente por el mencionado servicio. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo. Enseguida, se debe anotar que el citado artículo décimo del anotado texto legal, previene que los funcionarios que perciban la bonificación de que se trata, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este bono, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del monto percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Héctor González Castillo recibió, en el año 2008, el bono que nos ocupa, siendo posteriormente contratado por la aludida Dirección de Obras Hidráulicas, a contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año 2009, como consta en la resolución N° 110, de 30 de junio de 2009, de ese origen, acto administrativo que si bien el señalado organismo retiró de tramitación ante esta Contraloría General, sin reingresar a la fecha, no impidió que, en el hecho, y según lo confirma el propio ocurrente en su presentación, éste haya efectivamente desarrollado funciones, amparado en esa designación, luego de retirarse de la citada Dirección y percibir el bono en cuestión. En ese orden de ideas, es forzoso colegir que, en la especie, y pese a no haberse tomado razón de la contratación antes aludida, el desempeño del interesado, posterior a la percepción del beneficio de incentivo al retiro contemplado en los artículos séptimo y siguientes de la ley N° 19.882, importó una vulneración a la prohibición establecida en su artículo décimo -cuya ignorancia no puede invocar atendido lo prescrito en el artículo 8° del Código Civil-, lo que originó para el ex servidor la obligación de restituir la suma que se le pagó por concepto de ese bono. Precisado lo anterior, y en cuanto a la petición de liberación de la devolución de la citada bonificación, es menester anotar, por una parte, que la referida ley N° 19.882 no prevé dicha posibilidad y, por la otra, que no procede aplicar a este respecto lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que faculta a este Contralor General para condonar total o parcialmente los beneficios pecuniarios a que alude dicha norma. En efecto, mediante el dictamen N° 20.758, de 2007, de este origen, se expresó que la citada facultad de condonar u otorgar facilidades para el reintegro, dice relación con deudas de quienes revisten la calidad de funcionarios públicos de las entidades sometidas a su control, por hechos ocurridos mientras ejercen su empleo y en razón de él. De esta forma, continúa el citado pronunciamiento, resulta claro que el hecho generador de la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 10.336, consiste en la percepción errónea de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario al respectivo organismo público, sin que entonces resulte procedente ejercer dicha atribución tratándose de deudas por hechos acontecidos con posterioridad al término de esa relación jurídica, criterio que igualmente es aplicable respecto de un beneficio que fue correctamente pagado, y no percibido indebidamente -presupuesto este último fijado por el citado artículo para el ejercicio de la condonación que se solicita-, cuya devolución se impone como una condición previa a su posterior contratación, restitución que, al no efectuarse con dicha antelación, debe ser requerida, en defecto, luego de haber asumido esa ulterior designación. Por consiguiente, atendido que en la situación en estudio, la obligación de restituir el bono de que se trata emana de la prohibición establecida en el citado artículo décimo de la ley N° 19.882, esto es, que los funcionarios que perciban esa bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del monto percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables, cabe concluir que el señor Héctor González Castillo, al haber sido contratado por la Dirección de Obras Hidráulicas dentro del indicado lapso, se encuentra en el deber de devolver la totalidad de la bonificación por retiro que percibió en el año 2008, conclusión a la que no obsta el hecho de no haberse tomado razón del acto administrativo que lo designaba, por la circunstancia antes anotada, toda vez que, en el hecho, desarrolló las labores para las cuales fue nuevamente contratado, percibiendo las remuneraciones inherentes a dicho cargo mientras lo ejerció. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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