Dictamen CGR

Dictamen N° 7919/2020

2020-04-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. General Director de Carabineros de Chile se encuentra facultado para modificar, por necesidades del servicio, las condiciones de los contratos del personal contratado por resolución

N° 7.919 Fecha: 15-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Véliz Valenzuela, quien se desempeña contratado por resolución en Carabineros de Chile, sujeto a las disposiciones de la ley Nº 15.076, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del cambio dispuesto para el cumplimiento de la jornada de 22 horas semanales que desempeña, en su calidad de liberado de guardias en esa institución policial. En su informe, el Hospital de Carabineros, donde ejerce labores el peticionario, manifestó, en síntesis, que compete al General Director de Carabineros de Chile fijar la jornada de los servidores contratados por resolución, pudiendo modificar las condiciones pactadas cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la institución. Al respecto, cabe recordar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, inciso cuarto, de la ley N° 15.076, que los profesionales funcionarios que presten servicios en Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones que rigen a esa entidad, debiendo agregarse, como se precisó en el dictamen N° 27.804, de 2019, de este origen, que a quienes se desempeñan en ese organismo policial y acceden al beneficio de liberación de guardias -situación en la cual se encuentra el recurrente-, no se les crea un cargo de planta adicional en extinción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.230. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° de la ley N° 18.961 y 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General de esa entidad policial está facultada para contratar, en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a médicos y dentistas por horas de trabajo, conforme con las prescripciones de la ley 15.076, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, no integrando la planta institucional. En este contexto, es útil consignar, acorde con lo informado en el dictamen N° 7.950, de 2017, de este origen, que tales contrataciones reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución, quedando regidos por la normativa institucional y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales. Pues bien, debe añadirse que la normativa institucional sobre la materia contenida, actualmente, en la Directiva del Personal Contratado por Resolución, aprobada por la orden general Nº 1.957, de 2010, del General Director de Carabineros de Chile, previene en su artículo 24, inciso tercero, que el personal contratado por resolución debe cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales, con excepción de los profesionales cuyas jornadas se encuentren fijadas por resolución de la jefatura superior, de conformidad con el artículo 150 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. Enseguida, es necesario señalar que el artículo 31 de esa directiva, dispone que la Dirección Nacional del Personal propondrá la modificación de las condiciones del contrato del personal contratado por resolución, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, lo que será materializado a través de una resolución de la Dirección General, en la oportunidad que esta lo disponga. En tal caso, será necesario que el personal suscriba un acta en la que conste su aceptación expresa a la modificación respectiva. En armonía con lo manifestado, se debe hacer presente, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 47.171, de 2009 y 30.686, de 2014, de este origen, que las atribuciones que se otorgan a la superioridad para realizar la gestión del personal acorde con las necesidades del servicio -como sería la de modificar los contratos del personal que nos ocupa-, dice relación con los principios de servicialidad de la Administración y de la continuidad y regularidad de la función pública, según se advierte de los artículos 1° de la Constitución Política y 3° y 5° de la ley N° 18.575. De esta manera, se concluye que para modificar el cambio de la jornada o el cumplimiento de la misma, respecto del personal contratado por resolución que requiera un título profesional para el desempeño del cargo, como sería el caso de un profesional funcionario contratado por resolución, debe ser propuesto por la Dirección Nacional del Personal y dispuesto por resolución del General Director de Carabineros de Chile, requiriéndose, además, la suscripción de un acta que debe ser firmada por el pertinente funcionario. Finalmente, respecto del impedimento que le produciría al recurrente el cambio de los días asignados primitivamente para el cumplimiento de su jornada, cual es, el tope de horario con una plaza de 11 horas que desempeña en otro recinto asistencial, cabe advertir que aquello constituye una situación personal que no tiene relación alguna con el vínculo laboral que mantiene con Carabineros de Chile, que no constituye menoscabo profesional ni laboral, considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la reseñada ley N° 18.575, el principio de probidad administrativa obliga a un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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