Dictamen N° 79490/2010
N° 79.490 Fecha: 30-XII-2010 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que precise si, tal como se hace a través de la resolución N° 1.309, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que reliquida la indemnización de desahucio de la ex empleada civil de la ex Subsecretaría de Guerra que señala, resulta procedente considerar en el cálculo de dicho beneficio, la asignación de desempeño prevista en el artículo 9° de la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe anotar que el mencionado precepto otorga una asignación por desempeño al personal de empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, asociada a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, la que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla, la que será tributable e imponible para fines de previsión y salud. Al respecto, es útil expresar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.347, de 2009, de esta Entidad de Control, informó que el estipendio que nos ocupa, al devengarse mes a mes, durante el año de su pago, tiene el carácter de remuneración permanente. Por su parte, se debe indicar que el artículo 89 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que el empleado que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título dé desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. Enseguida, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 63 de la citada ley N° 18.948, el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que determine la ley, entre ellos, el de desahucio, según se señalara en el dictamen N° 46.878, de 2010, de este origen. De esta manera y como tuviera ocasión de informar este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N°s 24.988, de 2002 y 18.522, de 2009, el citado precepto establece como regla general que todos los emolumentos y beneficios económicos que perciban los personales de que se trata, se encuentran afectos a imposiciones, cotizaciones y aportes determinados en las leyes. Ahora bien, en armonía con la normativa citada anteriormente, el inciso segundo del artículo 167 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que tanto el sueldo como las demás remuneraciones y beneficios económicos que perciba el personal serán imponibles, a menos que este Estatuto u otras disposiciones legales, señalen expresamente lo contrario. En consecuencia, teniendo en cuenta, por una parte, que la asignación por desempeño de la ley N° 20.212, reviste el carácter de remuneración y, por la otra, que no existe una norma legal que la exima de la imponibilidad para los fines que interesan, es dable concluir que resulta procedente que la misma sea considerada para los efectos de calcular la indemnización de desahucio. Finalmente, se devuelve a esa Subdivisión de Seguridad Social la resolución N° 1.309, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a objeto que prosiga con su tramitación, conforme a lo anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República