Dictamen N° 7951/2018
N° 7.951 Fecha: 22-III-2018 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la presentación efectuada por la señora Ruth Soto Riffo, docente de la Municipalidad de Vilcún, quien reclama por la decisión de dicha entidad edilicia, de no renovar su contratación para el año 2017, puesto que no habría sido comunicada por un acto administrativo fundado sino que a través de una carta certificada, recibida el día 13 de enero de 2017, agregando que se desempeña en dicha entidad edilicia desde el año 2013, por cuatro periodos consecutivos. Requerido al efecto, el referido municipio informó que pese a que a la requirente se le habría notificado mediante carta certificada durante el mes de enero de 2017 -lo que a su juicio constituiría formalidad suficiente-, el acto administrativo que materializaría la decisión de no renovar la contrata de la señora Soto Riffo, se dictaría con posterioridad, a fin de cumplir con las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizar. Además, la entidad edilicia agregó que, en todo caso, la referida carta señaló la motivación de la mentada decisión, la cual consistiría en la readecuación de la planta docente de la comuna, por reducción de la dotación. Posteriormente, solicitado el mentado acto administrativo, la Municipalidad de Vilcún informó que este no se dictó. Como cuestión previa al análisis de las alegaciones formuladas por la recurrente, es necesario determinar si sus contrataciones dan o no cumplimiento a los requisitos necesarios para hacerles aplicable el principio de la confianza legítima. Sobre el particular, en cuanto a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para configurar la alegada institución, se debe hacer presente que, en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, y tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. 70.966 y 85.700, ambos de 2016, la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcance a lo menos dos renovaciones anuales. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el referido dictamen N° 85.700, de 2016, la mentada confianza es aplicable a todas aquellas designaciones de funcionarios, de carácter temporal, susceptibles de ser renovadas por decisión de la autoridad, y que no correspondan a suplencias o modalidades de reemplazo de otros servidores. Al efecto, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, resulta posible determinar que la requirente se desempeñó en ese municipio, en un cargo docente regido por la ley N° 19.070, en calidad de reemplazo, a contar del 6 de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad, siendo designada a contrata con posterioridad desde marzo de 2014, extendiéndose dichas contrataciones por los periodos escolares 2014, 2015 y 2016, este último, hasta el 28 de febrero de 2017. De ello se aprecia que, pese a existir contrataciones en calidad de remplazante respecto de la interesada, las posteriores y sucesivas designaciones a contrata dan cuenta de que el municipio de la especie ha incurrido en una práctica administrativa que cumple con los requisitos necesarios para generar en la requirente una legítima expectativa de que su contrata sería renovada el año 2017. Luego, con fecha de 9 de enero de 2017, mediante el ordinario N° 3, del director subrogante del Departamento de Educación Municipal, se le indicó a la interesada que atendido a la readecuación de la planta docente de la comuna, no sería renovada su contratación para el año 2017. En dicho contexto, es dable expresar que, en armonía con lo sostenido por los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, una vez que se ha generado en un funcionario la confianza legítima de que su contratación sea reiterada para un siguiente periodo, en caso de que la autoridad desee adoptar una determinación diversa, resulta necesario que esta emita un acto administrativo que contenga los fundamentos que avalan su decisión. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que no se dispuso, por medio de un acto administrativo fundado, la no renovación de la contratación de la recurrente, por lo que la actuación del municipio no se ajustó a derecho. Además, cabe tener presente que de acuerdo a lo indicado en el precitado pronunciamiento N° 85.700, de 2016, en cuanto a la motivación de la decisión que determina la no renovación -como ocurre en la especie-, este deberá contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, por lo que no resultan suficientes expresiones tales como "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. De este modo, respecto al fundamento enunciado en la notificación por carta certificada, consistente en la readecuación de la planta docente de la comuna, por reducción de la dotación, es dable señalar que no se advierte la presencia de documentación alguna, ni mención expresa al Plan Anual de Desarrollo Educativo de la comuna que lo respalden, y de la mera referencia formal a los motivos no es posible que de su sola lectura se pueda conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión de no renovar el contrato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.518, de 2016, y 18.901, de 2017). En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Vilcún disponga la renovación del vínculo con la señora Ruth Soto Rifo, para el periodo escolar 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, por cierto, no obsta que esa autoridad edilicia pueda ejercer sus facultades generales en la materia, como se indica en los dictámenes N°s. 85.700, de 2016, y 28.530, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República