Dictamen N° 79861/2010
N° 79.861 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge González Galarce, solicitando un pronunciamiento en relación con la resolución adoptada por la Municipalidad de Pudahuel, en orden a caducarle el permiso y patente otorgados para ejercer el comercio en el puesto N° 1.190, del parque Multiservicio Teniente Cruz, de la respectiva comuna, sin tomar en cuenta las razones que invocara en contra de esa decisión. Además cuestiona que posteriormente se autorizara a la persona que indica para ocupar ese lugar. La Municipalidad de Pudahuel, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio Nº 1300/0178, de 2010, en lo que interesa, que efectivamente el recurrente contaba con permiso para trabajar en el puesto referido, y que debido a sus reiteradas inasistencias procedió a dejarlo sin efecto. Agrega que habiendo verificado la inexistencia de la actividad comercial durante el segundo semestre de 2006, se procedió a caducar la patente municipal correspondiente. Sobre el particular, cumple manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c); 63, letras f) y g), y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede otorgar permisos para la instalación de un puesto en éstos, disponer su traslado o ponerles término, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común del respectivo bien ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. A su vez, cabe señalar que con arreglo al citado artículo 36, tales permisos son esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Así, según lo precisara, entre otros, el dictamen N° 15.110, de 2009, de esta Contraloría General, aquéllos se encuentran sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse. Con todo, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- y con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 12.834, de 2010, el municipio al ejercer la atribución de poner término a un permiso como el de la especie, en modo alguno puede llevar a cabo actos arbitrarios o discriminatorios, atendido que éstos deben ser motivados, contener fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se han adoptado y no obedecer al mero capricho de la autoridad. En este contexto, cumple con señalar, en lo que respecta al permiso de ocupación del bien nacional de uso público inicialmente concedido, que la decisión de la Municipalidad de Pudahuel de dejarlo sin efecto, en la medida que ha sido fundada y materializada mediante un acto motivado –decreto alcaldicio N° 1.228, de 2007-, se ajustó a derecho, puesto que se trata de una facultad de carácter discrecional de la entidad edilicia, cuyos aspectos de mérito o conveniencia no pueden ser evaluados por esta Contraloría General, con sujeción a lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control. En este mismo sentido, en cuanto a las alegaciones formuladas por el peticionario para justificar tanto sus ausencias, como para cuestionar el nuevo permiso otorgado a un tercero para ocupar su anterior puesto, debe manifestarse que no concierne a este Organismo de Control emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que se trata de aspectos que, por las razones anotadas, deben ser ponderados por el municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.963, de 2010). Por otra parte, en lo que respecta a la patente de que era titular el peticionario, atendido lo informado por el municipio y lo señalado por el propio recurrente, aparece que éste dejó de desarrollar la actividad lucrativa desde el segundo semestre del año 2006. Pues bien, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 2.006, de 2009, entre otros, los supuestos necesarios para que el ejercicio de una actividad quede afecto al pago de patente municipal, son los siguientes: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente, y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Por ende, encontrándose acreditado que el contribuyente dejó de desarrollar su actividad lucrativa, era procedente que el municipio procediera a caducar su patente municipal desde el período tributario correspondiente y, por consiguiente, a contar de esa misma época no ha podido cobrarle la respectiva contribución. Sin embargo, de acuerdo con la documentación acompañada por el peticionario, se le estaría cobrando el período tributario 2006-2007, lo que no resultaría concordante con lo antes expuesto. En consecuencia, la Municipalidad de Pudahuel deberá arbitrar las medidas que permitan regularizar tal situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República