Dictamen N° 15110/2009
N° 15.110 Fecha: 24-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena Rosa Villalón Paillán, solicitando un pronunciamiento de esta Entidad de Control, en relación con la resolución adoptada por la Municipalidad de San Ramón, que habría caducado su permiso y patente para trabajar en la feria libre Libertad de esa comuna, por las razones que indica. La Municipalidad de San Ramón, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 296, de 2008, en lo que interesa, que efectivamente la recurrente contaba con permiso y patente municipal, pero que debido a que se acreditó, mediante visitas de inspectores municipales a la feria libre, que ella no era la que explotaba el giro -de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Ferias Libres- se procedió a caducar el respectivo permiso y asignarlo a quien efectivamente lo hacía. Asimismo, informó, que procedió a otorgar la correspondiente patente a la persona que ejercía la actividad gravada. Sobre el particular, cumple manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c) y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto para autorizar la instalación de una feria libre en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esas vías ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. A su vez, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, mediante el dictamen N° 5.423 de 2005, que conforme al artículo 36 de la citada ley N° 18.695, los bienes nacionales o municipales de uso publico, incluido su subsuelo, que administra un municipio, pueden ser objeto de concesiones y permisos, y que estos últimos son esencialmente precarios de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Así, dichos permisos están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse. Por otra parte, dicha jurisprudencia también ha manifestado que la patente municipal es independiente del derecho pagado por un permiso de ocupación dado que, según los artículos 24 y 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, aquélla grava la actividad ejercida por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, prescindiendo de la clase o número de giros o rubros que comprenda, y resguarda el ejercicio de una actividad lucrativa por un período de 12 meses entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente. En consecuencia, el comercio desarrollado en un bien nacional de uso público requiere tanto de patente como de permiso de ocupación, pues uno y otro son de naturaleza diversa y se regulan por distintas normas. Por tanto, en la situación en análisis el Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, por las razones que aduce, ha ejercido su facultad para revocar el permiso de ocupación que se había concedido a la recurrente sobre el bien nacional de uso público, y en virtud de esa decisión, la afectada quedó impedida de ocupar dicho lugar y de ejercer allí sus actividades, pues en ningún caso el pago de una patente municipal puede garantizar el ejercicio de la respectiva actividad sin cumplir con la normativa legal que regula su desarrollo, en este caso, la relativa a su calidad de titular de un permiso como el de la especie. En este contexto, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible sostener que la autoridad comunal ha actuado en el ámbito de sus atribuciones, en relación con la decisión de declarar la caducidad del permiso y la patente otorgados a la señora Villalón Paillán.