Dictamen CGR

Dictamen N° 80198/2016

2016-11-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acumular el feriado del que no se pudo hacer uso por estar con licencia médica
Aplicado por
Dictamen N° 33999/2017
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N° 80.198 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Alonso Reyes Cáceres, funcionario de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento respecto a la pertinencia de acumular los días de feriado correspondientes al año 2015, que no pudo gozar por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requerida de informe, la aludida repartición manifestó, en síntesis, que el señor Reyes Cáceres se mantuvo con licencia médica entre el 23 de diciembre de 2014 y el 20 de junio de 2015, y desde el 22 de junio de 2015 al 17 de enero de 2016, por lo cual se encontró impedido de hacer uso de su feriado legal correspondiente al año 2015, cuya acumulación solicitó pero le fue denegada, considerando lo que ha expresado acerca de la materia la jurisprudencia de este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe puntualizar que según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese período, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación, conforme al artículo 104 del referido texto reglamentario. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 94.275, de 2015, ha señalado que el derecho a feriado es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año, a menos que este haya solicitado, expresamente, que le sea acumulado con el de la anualidad siguiente y en el evento que, habiéndolo pedido oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, atendidas las necesidades de la institución. Luego, ese mismo pronunciamiento expresó que la citada acumulación no constituye por sí misma un derecho para el servidor, sino solo en la medida que, habiéndose requerido el respectivo feriado durante el año en que se devengó, este haya sido anticipado o postergado por la superioridad. Establecido lo anterior, es menester hacer presente que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 40.388, de 2013 y 22.927, de 2016, sostuvo que no corresponde la anotada acumulación cuando aquella ha sido requerida únicamente porque el funcionario estuvo impedido de gozar del feriado por habérsele otorgado licencia médica, cualquiera sea el tipo de esta, cuestión que aconteció en la situación en análisis, motivo por el cual se rechaza la solicitud planteada. Transcríbase a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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