Dictamen CGR

Dictamen N° 80295/2021

2021-02-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionarios de la Subsecretaría de Transportes y de la Comisión para el Mercado Financiero que indica, deben percibir el bono de la ley N° 19.882, sin la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de ese texto legal, puesto que el error de la Administración, de no haberles suministrado oportunamente toda la información necesaria para acceder a aquel, no puede perjudicarlos

Nº E80295 Fecha: 24-II-2021 La Subsecretaría de Transportes solicita un pronunciamiento que determine si a doña Marcela Lobo Barrientos, ex funcionaria de esa entidad, que presentó su renuncia a contar del 1 de agosto de 2019, con el objeto de percibir los beneficios por retiro que establece el Título II de la ley N° 19.882, y la bonificación adicional que concede la ley N° 20.948, le afectaría la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno del primer texto legal citado, por haber cesado en su cargo en el semestre siguiente a aquel en que cumplió 65 años de edad. Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero requiere que esta Contraloría General establezca si a don Eugenio Bustos Ruz y a la señora Marion Magaña Poblete, ex servidores de esa institución que obtuvieron los mismos beneficios señalados en el párrafo precedente en forma íntegra debido al criterio que se venía aplicando hasta ese entonces, les afectaría la disminución de meses referida por haber hecho efectiva sus renuncias dentro del semestre siguiente a aquel en que cumplieron los 65 años de edad. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República cumplieron con remitirlos. Como cuestión previa, cabe hacer presente que a través del dictamen N° 32.339, de 17 de diciembre de 2019, esta Contraloría General concluyó que para obtener en forma íntegra los beneficios por retiro previstos en las leyes N°s. 20.948 y 19.882, durante el período que media entre los años 2019 y 2024, deberá estarse al plazo de cese de servicios a que se refiere este último cuerpo legal -el que indica que la desvinculación debe producirse dentro del mismo semestre en que se cumplen los 65 años-, por ser este el término menor y porque la ley N° 20.948 no establece una fecha fija y determinada para que ello ocurra. Lo anterior, teniendo presente el hecho de que ambos textos normativos disponen de plazos propios para fijar el momento en que se deben hacer efectivas las renuncias voluntarias de los funcionarios que acceden a sus prestaciones y que, a diferencia de lo que ocurrió con las bonificaciones que contempla la ley N° 20.948 para los años 2016; 2017 y 2018, en que su respectivo reglamento señaló expresamente que el bono de la ley N° 19.882 no estaría afecto a la disminución de meses de su artículo noveno, el legislador nada dijo respecto de los años 2019 a 2024, razón por la que se infirió que su intención fue la de permitir la aplicación de dicho descuento respecto de este último período. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en las situaciones consultadas por ambas instituciones, sus ex servidores cumplen con las condiciones de haber solicitado conjuntamente los beneficios de las leyes N°s. 20.948 y 19.882 para el año 2019, habiéndose llevado a cabo la desvinculación de la entidad dentro del semestre siguiente a aquel en que aquellos cumplieron 65 años de edad. En este contexto, se desprende que los interesados se encuentran afectos a la disminución de un mes del monto total del beneficio por retiro que les corresponde percibir, por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882. No obstante lo señalado, se debe tener en cuenta que en el tiempo en que esos ex funcionarios impetraron las anotadas prestaciones y finalizaron sus labores no existía un pronunciamiento administrativo específico en relación a la materia, el que, como se indicó, fue emitido el 17 de diciembre de 2019. Al respecto, resulta oportuno considerar que, a la luz de lo previsto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes, lo que implica, en el contexto de las leyes que conceden beneficios al retiro, como el que se analiza, que constituye un deber de la Administración informar y orientar correcta y oportunamente a los funcionarios para que puedan cumplir con los requisitos para acceder a ellos, lo que no ocurrió en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.864, de 2016). En consecuencia, es dable concluir que doña Marcela Lobo Barrientos, ex funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, así como el señor Eugenio Bustos Ruz y la señora Marion Magaña Poblete, ambos ex empleados de la Comisión para el Mercado Financiero, podrán acceder a la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, sin la aplicación de la aludida disminución de meses, puesto que, en armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.479, de 2017; 3.478, de 2018 y 8.339, de 2020, el error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiera correspondido de no mediar un equívoco. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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