Dictamen N° 80774/2015
N° 80.774 Fecha : 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zaira Anguita Candia, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que su salud no es apta para el servicio, lo que, en opinión de esa institución penitenciaria, se conformó con la normativa que regula la materia. Al respecto, cumple con recordar que atendiendo una petición similar de la interesada, esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 91.162, de 2014, informó, en lo pertinente, que con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, aplicable en la especie, compete a esa comisión examinar a los empleados de Gendarmería de Chile con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que les impide continuar en él, agregándose, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, que el mencionado cuerpo colegiado no se encuentra obligado a realizar una evaluación personal de los funcionarios. En atención a que la situación planteada por la ocurrente ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones permitan modificar el aludido dictamen N° 91.162, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Por otra parte, en cuanto a la petición de que se le paguen las remuneraciones que se le adeudarían por el mes de abril de 2015, cabe anotar, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, que mediante la resolución N° 397, de 2015, de Gendarmería de Chile, se ordenó el retiro absoluto de la interesada, a contar del 31 de marzo de esa anualidad, por haber sido declarada su salud no apta para el servicio. De esta manera, considerando que su desvinculación se dispuso en la fecha indicada en aquel instrumento, es dable manifestar que la señora Anguita Candia tuvo derecho a percibir sus emolumentos sólo hasta el último día en que debió cumplir labores, esto es, el día 30 de marzo de 2015, y no como pretende. Luego, respecto a que se le pague el feriado del que no hizo uso, es menester indicar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N°s 14.151, de 2012 y 48.629, de 2013, de este origen, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de cese implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionaria, sin que, por lo demás, sea procedente su compensación en dinero, por no autorizarlo la ley. Finalmente, en lo que atañe a su solicitud de reincorporación, se debe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, que dicha medida sólo procede en el caso de quienes están en retiro temporal, lo que no ocurre en la situación de la interesada, ya que su alejamiento por salud no apta, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, encontrándose, por ende, impedida de reintegrarse, tal como fue resuelto, para un caso similar, en el dictamen N° 30.975, de 2013, de esta Entidad de Control. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante