Dictamen N° 8109/2020
N° 8.109 Fecha: 20-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-, en el marco de la solicitud de evaluación respecto de la irrecuperabilidad de la salud de los funcionarios que indica, con el objeto de ejercer la facultad que le otorga el artículo 148 de la ley N° 18.883, solicite a esa entidad comunal antecedentes clínicos de sus servidores. Requerida de informe, la COMPIN no cumplió con emitirlo, por lo que se prescindirá de él. No obstante lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana remitió a este Órgano de Control las resoluciones exentas N°s. 274; 394 y 403, todas de 2019, de la Subcomisión Poniente de la COMPIN de la Región Metropolitana, a través de las que se declara que los funcionarios por los que consulta la Municipalidad de Santiago tienen un estado de salud recuperable. Por su parte, consultada al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social manifestó carecer de la competencia para pronunciarse sobre el asunto. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que letra a) del artículo 147 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prescribe que el cese de funciones de un servidor por la declaración de vacancia procederá, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con su desempeño. Enseguida, corresponde indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 148, inciso tercero, de esa misma normativa, incorporado por la ley N° 21.050 -publicada con fecha 7 de diciembre de 2017-, la COMPIN debe efectuar una evaluación respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario a quien el alcalde pretenda hacer cesar en sus funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo, en forma previa a la aplicación de tal causal. Al respecto, si bien esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.713, de 2011 y 5.014, de 2016, que la autoridad de un servicio tiene la facultad exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho requeridas por la normativa, la modificación legal referida en el párrafo precedente ha incorporado una nueva exigencia para ejercer esta facultad, esto es, solicitar previamente a la COMPIN respectiva que se pronuncie acerca de la irrecuperabilidad de la salud del empleado. En este punto conviene expresar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, las COMPIN son dependencias constituidas en cada Secretaría Regional Ministerial de Salud, a las cuales corresponde desarrollar todas las funciones médico administrativas que les asigne la ley, dentro de las cuales debe ahora incluirse la de informar acerca de la irrecuperabilidad de un funcionario respecto del cual se pretende declarar su salud incompatible por el uso reiterado de licencias médicas. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.585, las COMPIN pueden solicitar a los profesionales que emiten licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, citarlos a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento, requerimientos que se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones que esa norma señala. De lo expuesto, se desprende que la resolución de la evaluación que realice la COMPIN respectiva constituye para la autoridad que lo solicita un antecedente sobre la irrecuperabilidad de la salud del servidor, ya que se trata de la valoración que un organismo técnico especializado, realiza acerca de la condición de salud de ese empleado (aplica dictamen N° 17.351, de 2018). Como puede advertirse, a contar de la vigencia de la modificación legal antes reseñada, el pronunciamiento de la COMPIN acerca de la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario es determinante para que el alcalde o el jefe de servicio respectivo pueda ejercer posteriormente la atribución de declarar el cese de funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo. Siendo así, resulta indispensable que la COMPIN emita tal pronunciamiento, pues de lo contrario impide el ejercicio de la atribución antes referida (aplica dictamen N° 33.241, de 2019). En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través de los ordinarios N°s 196 ; 198 y 199, todos de 2018, la Subcomisión Poniente de la COMPIN informó a la Municipalidad de Santiago que debido a la falta de antecedentes médicos que justifiquen el diagnóstico, de exámenes, así como de un informe de recuperabilidad otorgado por el médico tratante de cada uno de los funcionarios por los que se consultó por medio de los ordinarios N°s 102 ; 99 y 100, de la misma anualidad, respectivamente, no se pudo dar curso a lo solicitado por la entidad comunal. Sin embargo, con posterioridad se aprecia que, en virtud de las resoluciones exentas N°s. 374 ; 394 y 403, todas de fecha 30 de diciembre de 2019, esa Subcomisión resolvió que los mismos servidores municipales poseen un estado de salud recuperable, en base a la evaluación de los antecedentes médicos y administrativos efectuada por esa COMPIN. En ese contexto, teniendo presente que el servicio requerido se ha pronunciado sobre la solicitud efectuada por la Municipalidad de Santiago, este Órgano de Control entiende que el problema por el que se consulta se encuentra superado. No obstante lo anterior, en atención a la normativa y jurisprudencia anotadas previamente, cabe hacer presente que en lo sucesivo la COMPIN, en su calidad de entidad encargada de realizar la evaluación de que se trata y con el objeto de dar cumplimiento a los principios de inexcusabilidad, celeridad y conclusivo consagrados en la ley N° 19.880, deberá solicitar directamente a los funcionarios por los que se consulte sobre la irrecuperabilidad de su salud, la información médica pertinente, o bien, atendida la facultad que se le ha conferido expresamente en la ley N° 20.585, que requiera dicha documentación a los profesionales autorizados por ley para emitir las licencias médicas sometidas a su conocimiento, como información complementaria a las mismas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.269, de 2019). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República