Dictamen N° 81883/2013
N° 81.883 Fecha: 12-XII-2013 Don Ciro Gutiérrez Mendoza, en representación de don Óscar Edgardo Burgos Vidal, sostenedor de la Escuela Especial de Lenguaje “Mi Despertar” de la comuna de Angol, consulta acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 8.113, de 2012, del Subsecretario de Educación -que modifica la resolución exenta N° 1.363, de 2011, del Jefe Regional de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía-, pues aquella no se habría ajustado a lo ordenado por esta Contraloría General en su dictamen N° 33.424, de la misma anualidad, al no rebajar la sanción que se aplicara en el procedimiento de subvenciones incoado en el referido establecimiento educacional, conforme al principio de proporcionalidad. Además, señala que los antecedentes que acompaña darían cuenta que las citaciones que se le habrían efectuado con el fin de notificar la resolución exenta N° 5.583, de 2011, del Ministerio de Educación (MINEDUC), mediante la cual se rechazó la apelación interpuesta en el marco del proceso en comento, habrían sido para una fecha anterior o para el mismo día de su despacho, no concretándose por ello tal situación, provocando su indefensión. Asimismo, indica que la Directora Provincial de Educación de Malleco, habría divulgado en un medio de comunicación el cierre del establecimiento de educación de que se trata sin que el sostenedor tuviera conocimiento de tal hecho, ocasionando perjuicios al mismo. En su informe, el MINEDUC realiza una síntesis del antedicho procedimiento, señalando que la citada resolución exenta N° 8.113 fue emitida en consideración a lo ordenado por esta Entidad de Control, además acompaña el correspondiente expediente. Como cuestión previa, es necesario recordar que el referido dictamen N° 33.424 se pronunció acerca de la legalidad del proceso de subvenciones sustanciado en contra del aludido centro de educación, concluyendo que la autoridad solo se encontraba en condiciones de sancionar al interesado por dos de los seis cargos atribuidos, esto es, el cobro indebido de la subvención por alumnos que no asisten a clases y atrasos reiterados en el pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales durante el año 2010, los que resultaron probados en el curso de la investigación llevada al efecto, desechándose los demás. En tal orden de ideas, el mencionado pronunciamiento ordenó al MINEDUC revisar la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado impuesta a través de su resolución exenta N° 1.363, de 2011, de acuerdo al mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, a raíz de cuyo mandato esa Cartera de Estado emitió la apuntada resolución exenta N° 8.113, cuestionada por el peticionario, que vino en eliminar los cargos no acreditados en contra del establecimiento de que se trata, confirmando los antes descritos así como la medida de revocación en análisis. Sobre la materia, es necesario indicar que de acuerdo a las letras a), b) y f) del inciso tercero del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, se consideran infracciones graves a esa ley y a su reglamento “adulterar dolosamente cualquier documento exigido para obtener la subvención”, “alterar la asistencia media o matrícula” e “incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal”, respectivamente, circunstancias que, individualmente, traen aparejada la revocación del reconocimiento oficial del Estado de conformidad con la letra c) del inciso primero, en relación al inciso segundo del artículo 52 de dicho texto legal. Como se observa, la señalada sanción se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico precisamente para las infracciones cometidas por el sostenedor y que resultaron acreditadas en la pertinente investigación, sin que la autoridad pudiera, en el caso en examen, aplicar una medida diferente con fundamento en el principio de proporcionalidad, como pretende el recurrente. Consecuente con ello, el MINEDUC se ajustó a derecho al mantener la revocación del reconocimiento oficial del Estado mediante su resolución N° 8.113, de 2012. Ahora bien, en cuanto a la falta de conocimiento de la consignada resolución exenta N° 5.583, corresponde indicar que, si bien de los antecedentes examinados se constatan los hechos mencionados por el sostenedor, se desprende que con posterioridad a su emisión el interesado realizó diversas presentaciones ante esta Entidad de Control, que denotan el conocimiento del contenido de dicho acto administrativo, sin que previo a todo ello se haya alegado la nulidad de la notificación, por lo que se entiende que a partir del primero de estos requerimientos, efectuado el 23 de noviembre de 2011 e ingresado mediante la referencia N° 97.739, de 2011, operó la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no apreciándose, en la especie, que las circunstancias descritas significaran una indefensión para el interesado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.367, de 2012). Por su parte, en lo referente a la supuesta intervención que la Directora Provincial de Educación de Malleco habría realizado en un medio de prensa local confirmando la revocación del reconocimiento oficial de la Escuela Especial de Lenguaje “Mi Despertar”, de los antecedentes aportados no se observa el perjuicio que el interesado alega en su presentación, no obstante lo cual la Cartera Ministerial del ramo deberá procurar que, en lo sucesivo, las autoridades y funcionarios bajo su dependencia se abstengan de emitir comentarios respecto de procedimientos administrativos que no se encuentren completamente afinados. Se devuelve la documentación acompañada por el Ministerio de Educación. Transcríbase a los señores Ciro Gutiérrez Mendoza y Óscar Edgardo Burgos Vidal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República