Dictamen CGR

Dictamen N° 50367/2012

2012-08-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre proporcionalidad de las sanciones aplicadas en un procedimiento de subvenciones por haberse descartado uno de los cargos formulados al sostenedor
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N° 50.367 Fecha: 17-VIII-2012 Doña Yessica Parraguéz Arriagada, representante legal de la Sociedad Educacional Colegio América Ltda., entidad sostenedora del colegio del mismo nombre, de la comuna de Olivar, impugna la resolución exenta N° 201 de 2012, del Ministerio de Educación, que rechazó la apelación interpuesta en el marco de un proceso de subvenciones y confirmó las sanciones de revocación del reconocimiento oficial a esa escuela y de inhabilidad perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Argumenta que no se le habría notificado la resolución que ordenó la instrucción del referido procedimiento; que la autoridad no consideró que se encuentra solucionando las deudas previsionales de que se trata y que dicha Secretaría de Estado no habría liberado los fondos que mantiene retenidos con motivo de este incumplimiento, impidiéndole cancelarlas. Requerido su informe, el Ministerio de Educación señaló que el procedimiento se tramitó conforme a derecho ya que la interesada habría ejercido en él todos los derechos que la ley le otorga y que las sanciones impuestas son proporcionales a la infracción cometida. Sobre el particular, conviene anotar que las medidas ya referidas fueron impuestas luego de la instrucción de un proceso administrativo sustanciado por infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y a su reglamento, contenido en el decreto N° 8.144, de 1980, del mismo origen. En tal contexto, es necesario hacer presente que el inciso final del artículo 53 del citado decreto con fuerza de ley prescribe que a este Órgano Contralor le corresponde conocer de las reclamaciones que se deduzcan, dentro del plazo que indica, en contra de las resoluciones que se dicten por el Ministro de Educación y siempre que se trate de las sanciones que señala, entre las cuales se encuentran las impuestas en la especie. Precisado lo anterior, cabe consignar que el procedimiento se inició mediante la dictación de la resolución exenta N° 896, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que formuló los siguientes cargos: 1) alumnos de educación parvularia o básica sin edad legal o reglamentaria y 2) atrasos en pagos de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales y/o salud, debiendo agregarse que el mismo fue aprobado a través de la resolución exenta N° 998 de 2011, de igual origen, imponiendo las sanciones ya mencionadas. En cuanto a la notificación de la incoación de tal tramitación, si bien de los antecedentes examinados no aparece el domicilio al cual fue remitida la copia de la citada resolución N° 896, se aprecia que con fecha 22 de noviembre de 2011 el sostenedor presentó sus descargos ante el Subsecretario de Educación, sin que conste que previamente haya alegado la nulidad de la notificación, debiendo entenderse que en este caso operó la figura de la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Enseguida, conviene advertir que al resolver acerca de la apelación interpuesta, la autoridad competente descartó el mencionado cargo N° 1), en tanto que de los datos tenidos a la vista se desprende la existencia de atrasos reiterados en el pago de cotizaciones previsionales y de salud del personal dependiente del plantel afectado, circunstancias que fueron reconocidas por el sostenedor en sus diversas presentaciones y que dieron lugar al aludido cargo N° 2). Por lo tanto, ha resultado procedente la aplicación de una sanción por el atraso reiterado en el pago de cotizaciones previsionales y de salud, infracción contemplada como grave en el inciso tercero, letra f) del artículo 50, del citado decreto con fuerza de ley N° 2. Finalmente, se devuelven los antecedentes acompañados por esa Secretaría de Estado, reiterando lo manifestado en el dictamen N° 61.769 de 2010, de este origen, en el sentido que, en lo sucesivo, los expedientes de los procedimientos administrativos de que se trata deberán remitirse a esta Entidad de Control completos, debidamente foliados y evitando la duplicidad de los documentos respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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