Dictamen N° 393417/2023
Nº E393417 Fecha: 14-IX-2023 I. Antecedentes La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Daniela Jacob Villar, por la que solicita que se le reconozcan sus 8 años de trabajo en el Servicio de Cooperación Técnica -SERCOTEC-, a fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 107 de la ley Nº 18.834 y hacer uso de su derecho a feriado antes de completar un año de desempeño en el Servicio de Registro Civil e Identificación, institución donde ejerce funciones actualmente, y en la cual le han indicado que ello no es procedente dado lo resuelto en el dictamen Nº 9.490, de 1996, de este origen. Por ello, requiere la reconsideración del apuntado pronunciamiento invocando el principio de igualdad ante la ley, en atención a que SERCOTEC es un organismo que integra el sector público, cuyos empleados están sujetos a los principios de probidad y transparencia, a responsabilidad administrativa, y a diversas normativas aplicables a los organismos de la Administración del Estado. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, es procedente señalar que el artículo 107 de la ley Nº 18.834 prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. A propósito de la mencionada norma, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 3.652, de 2012, y 63.563, de 2014, entre otros, ha manifestado que el requisito de cumplir efectivamente un año de servicio para hacer uso del feriado, solo resulta aplicable a quienes se integren por primera vez a un órgano administrativo y no a quienes ingresan a él habiendo ejercido con anterioridad un empleo por más de un año en una entidad de la Administración del Estado. Por otra parte, es útil recordar que, de conformidad con sus estatutos -aprobados mediante decreto Nº 3.483, de 1955, del entonces Ministerio de Justicia-, SERCOTEC es una persona jurídica de derecho privado. Así, el dictamen Nº 9.490, de 1996, cuya reconsideración se solicita, resolvió que, dado que la entidad de que se trata no forma parte de la Administración del Estado, los empleados que han integrado su dotación no se encuentran habilitados para hacer uso de feriado en una repartición de la Administración Pública sino cuando acrediten fehacientemente que han servido efectivamente un empleo público por lo menos durante un periodo de un año. III. Análisis y conclusión De la normativa y jurisprudencia reseñadas se advierte que si bien a entidades en las cuales está presente el interés público de un modo predominante, como SERCOTEC, les son aplicables principios básicos de gestión propios del derecho público -tal como lo sostuvo el dictamen Nº 44.554, de 2010 -, dada la naturaleza jurídica de persona de derecho privado que esta posee, quienes laboran en ella mantienen el carácter de empleados particulares y no tienen la calidad de funcionarios públicos. En tal orden de consideraciones, es necesario precisar que los dictámenes Nos 63.371, de 2012, y 81.915, de 2016, entre otros, manifestaron que el período trabajado para empleadores particulares -como es el caso de SERCOTEC- no puede ser asimilado al ejercicio de cargos públicos, no siendo útil para efectos de dar cumplimiento al desempeño mínimo exigido por el citado artículo 107 de la ley Nº 18.834 para el goce del derecho en estudio. En consecuencia, cabe concluir que no corresponde que el Servicio de Registro Civil e Identificación reconozca a la señora Jacob Villar el tiempo desempeñado en SERCOTEC para efectos de satisfacer el requisito previsto en el anotado precepto estatutario, debiendo completar un año de servicio en la aludida institución pública para poder acceder a la franquicia en comento. Por lo tanto, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 9.490, de 1996, el que se confirma en todas sus partes. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República