Dictamen N° 82107/2013
N° 82.107 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Santiago Hernán Medina Sandoval, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio, y que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que para ubicarlo en la referida nómina, no se debió ponderar una sanción de veinte días de arrestos que se le aplicó, pues, a su juicio, en el sumario instruido en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían la validez de tal indagación, corresponde señalar, tal como fue precisado en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de este origen, que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. A su turno, respecto a que los acuerdos de las pertinentes juntas no estarían fundados, es necesario destacar que de su estudio aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje otorgado a los factores probidad, responsabilidad y conducta, pues señalan de qué manera las medidas disciplinarias impuestas al afectado, permitieron rebajar las notas conferidas a esos rubros. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la calificación del señor Santiago Hernán Medina Sandoval, se ajustó a derecho. Luego, acerca de su petición de reingreso, se debe hacer presente que la eliminación por evaluación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación. Finalmente, en lo que dice relación con la posibilidad que tendría para percibir el subsidio de cesantía, es dable manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 20.568, de 2009, señaló que quienes son desvinculados por el anotado motivo, pueden acceder a dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. De esta manera, procede que el ocurrente, en armonía con lo indicado en el oficio N° 21.162, de 2010, de este origen, se dirija a la Dirección Nacional de Personal de esa institución policial, adjuntando los antecedentes requeridos por la citada normativa, con el objeto que se le conceda el beneficio que reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Concepción. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República