Dictamen CGR

Dictamen N° 20568/2009

2009-04-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Si desvinculación de ex funcionaria contratada por resolución en Carabineros tiene por fundamento el término anticipado de su contrato o la no renovación del mismo y, además, cumple con requisitos del art/62 del DFL 150/81, de Trabajo y Previsión Social, tiene derecho al subsidio de cesantía
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N° 20.568 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Arroyo Gómez, ex funcionaria contratada por resolución en Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir el subsidio de cesantía, atendido que la autoridad respectiva de esa institución policial determinó poner término a sus servicios. Como cuestión previa, es menester señalar que Carabineros de Chile, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa entidad, puede contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que se regirá por la Orden General N° 1.777, de 2007, de ese organismo policial, que contiene la Directiva de Organización y Funcionamiento de dichos servidores. De lo expuesto, es posible concluir que el personal contratado por resolución, mientras se encuentre vigente su vínculo laboral, tiene la calidad de funcionario de Carabineros de Chile, tal como se indicó en el dictamen N° 13.838, de 2004, de esta Entidad de Control. En este sentido, resulta útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 23.994, de 2006 y 7.671, de 2007, manifestó que el personal de Carabineros de Chile tiene derecho al beneficio en estudio, toda vez que la referida institución policial integra la Administración del Estado. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 61 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, previene que los servidores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y aquellas empresas en que el Estado tenga aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación o representación. Luego, corresponde expresar que el artículo 62 del referido D.F.L. N° 150, de 1981, establece que para tener derecho al referido subsidio, el beneficiario debe encontrarse cesante, entendiéndose que lo están aquellos que pierdan sus empleos por causas que no les fueron imputables, agregando, que un reglamento definirá los casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables. Dicho reglamento, contenido en el decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, entiende en su artículo 33, entre otras razones, en sus letras b) y d), que han perdido sus empleos por causas que no le son imputables, los que debieren abandonarlo por término del respectivo período legal de nombramiento o terminación anticipada del mismo y los que cesaren por aplicación de disposiciones estatutarias, siempre que no obedezca a renuncia voluntaria o medida disciplinaria. Ahora bien, se debe hacer presente que tanto la decisión de poner término anticipado al contrato, como la de no renovarlo, constituyen actos legítimos adoptados por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que tales ceses no revisten el carácter de voluntarios. En estas circunstancias, en la medida que la desvinculación de la interesada tenga por fundamento el término anticipado de su contrato o la no renovación del mismo y, además, cumpla con los otros requisitos que establece el artículo 62 del D.F.L. N° 150, de 1981, de Trabajo y Previsión Social, le asistirá el derecho a percibir el subsidio de cesantía que reclama.

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