Dictamen CGR

Dictamen N° 82294/2014

2014-10-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medidas disciplinarias no pueden modificarse tras la toma de razón del documento que las impone, salvo que se acrediten vicios de legalidad o hechos nuevos que alteren lo resuelto, lo que no acontece en la especie
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N° 82.294 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro González Volke, exfuncionario de la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que se modifique la medida de destitución que se le aplicó al término del sumario administrativo que indica, por cuanto, según entiende, existirían vicios de legalidad y hechos nuevos que alterarían lo resuelto por esa entidad, especialmente, el archivo provisional por parte de la Fiscalía Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena del Ministerio Público, de una causa vinculada a los sucesos investigados en el proceso disciplinario. Requerido de informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que el aludido procedimiento se realizó conforme al ordenamiento jurídico vigente, adjuntando el legajo procesal del caso, sin pronunciarse acerca de si las circunstancias invocadas por el recurrente ameritan disponer la reapertura del mismo. Como cuestión previa, cabe recordar que este Órgano Fiscalizador, tomó razón de la resolución N° 568, de 2011, de la Dirección del Trabajo, la que, en lo que interesa, aplicó la referida sanción al señor González Volke, y además, mediante el dictamen N° 59.462, de 2011, de este origen, se desestimaron sus reclamos en contra del castigo impuesto. Ahora bien, de la documentación acompañada por el peticionario, se advierte que éste, después de haber sido destituido, hizo una autodenuncia por el delito de violación de secretos ante la Fiscalía Local de Punta Arenas, relacionándola con los hechos objeto del proceso disciplinario de que se trata, procediendo la mencionada Fiscalía Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena al archivo provisional de la causa el día 22 de enero de 2014, antecedente que el afectado estima permitiría variar la medida disciplinaria de que fue objeto. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que, entre otros, en el dictamen N° 79.690, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, se ha concluido que la sanción impuesta a un funcionario no puede ser modificada una vez que se ha tomado razón del documento a través del cual se concreta, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos no conocidos, de una magnitud tal, que permiten cambiar lo resuelto por la autoridad. Igualmente, cabe manifestar que la petición de modificar una medida disciplinaria aplicada, implica necesariamente que, como se dijo previamente, se ordene la reapertura del sumario en cuestión, requerimiento que -de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 37.407, de 2013, de este origen-, corresponde que se dirija directamente ante la propia superioridad que emitió el acto que se controvierte, lo cual, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que haya ocurrido en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, analizada la documentación proporcionada por el ocurrente, es posible concluir que en este caso no se configuran los presupuestos contemplados en la jurisprudencia para modificar la sanción que le fue aplicada, puesto que, en primer lugar, la destitución no le fue impuesta como consecuencia de acontecimientos que pudiesen revestir caracteres de delito, sino que por una serie de conductas que significaron una contravención grave al principio de probidad, tal como esta Entidad Fiscalizadora aclaró en el citado dictamen N° 59.462, de 2011, de modo que no puede considerarse que el archivo provisional de la causa criminal a que alude, sea un hecho nuevo que pueda desvirtuar la responsabilidad que en el ámbito administrativo le asiste por dicha infracción. Además, el interesado pretende que la actual autoridad efectúe otra valoración de los mismos antecedentes que obran en el sumario, en consideración a las argumentaciones que latamente expone en sus presentaciones, siendo necesario expresar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 2.098, de 2002 y 18.520, de 2009, ambos de esta procedencia, que no resulta posible alterar las decisiones que recaen en materia disciplinaria, por una nueva apreciación de los hechos con un criterio distinto o por razones de mérito, toda vez que ello, en definitiva, atentaría contra los principios de certeza y seguridad jurídica. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Dirección del Trabajo, a la que se devuelve el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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