Dictamen CGR

Dictamen N° 83055/2015

2015-10-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General no puede revisar aspectos de mérito de las decisiones administrativas. Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile posee el plazo de diez días hábiles para solicitar la revisión de su evaluación
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N° 83.055 Fecha:19-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Vivanco Pino, abogado, en representación del señor Rodrigo César Sepúlveda Chacón, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 28.245, de 2015, de esta procedencia, mediante el cual se determinó que la calificación de su mandante en Lista N° 4, correspondiente al período 2013-2014, se ajustó a derecho. En cuanto a efectuar un análisis sobre el mérito de las sanciones consideradas para evaluar al señor Sepúlveda Chacón, es menester señalar, por una parte, que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados, según se precisó en el dictamen N° 40.261, de 2013, de este origen, entre otros, y, por otra, que no resulta procedente, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que esta Contraloría General se pronuncie acerca de aspectos de mérito de una decisión administrativa, como se pretende, los que quedan comprendidos dentro de las atribuciones de las autoridades pertinentes de la Policía de Investigaciones de Chile. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite requerir que se revise la evaluación, siempre que se interponga, ante esta Entidad Fiscalizadora, el recurso que otorga este último texto legal, dentro del término de diez días contado desde que se tuvo conocimiento de lo acordado por el órgano calificador. Al respecto, se debe recordar que el afectado, con fecha 18 de noviembre de 2014, fue notificado por carta certificada remitida a su domicilio, de la decisión adoptada por la Junta de Apelaciones que confirmó su inclusión en la referida nómina, interponiendo su reclamo el día 25 de ese mes y año, el que fue desestimado mediante el citado pronunciamiento; de modo que si con la presentación en estudio, de fecha 19 de mayo de 2015, el recurrente pretende que se analice nuevamente la evaluación del señor Sepúlveda Chacón, su petición resulta extemporánea. En atención a lo expuesto, y sin que el peticionario aporte antecedentes que permitan modificar el aludido dictamen N° 28.245, de 2015, de este origen, se ratifica dicho pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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