Dictamen N° 83651/2015
N° 83.651 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Cristián Alberto Dinamarca González, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando, por las razones que expone, la legalidad del sumario, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de su mandante. Requerido su informe, el mencionado organismo, junto con remitir el expediente de dicho proceso, ha manifestado, en síntesis, que aquel se ajustó a la normativa que regula la materia. En primer lugar, en cuanto a la valoración de los medios de prueba, especialmente los distintos testimonios incorporados en la indagación de que se trata, los que, en opinión del recurrente, no permitirían acreditar la responsabilidad administrativa de su mandante, es dable anotar que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 51.271, de 2012, señaló que la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en un procedimiento sumarial, es un aspecto que aprecia quien lo substancia y la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Al respecto, es menester destacar que en los considerandos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15, del dictamen de ese proceso N° 0450/2013/2, de 17 de marzo del 2014, de la Prefectura Cachapoal, se indican los probanzas -declaraciones de los inculpados, la de otros funcionarios y la de un particular- que, en concepto de la pertinente jefatura, permitieron comprobar la efectividad del actuar imputado al señor Dinamarca González. En este contexto, es necesario consignar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s 62.969, de 2009 y 26.627, de 2015, de este origen, entre otros, que el acto que impone un castigo debe señalar de qué manera se logró establecer la veracidad de los acontecimientos que se tienen por demostrados, ponderándose todos los medios de prueba reunidos en el procedimiento, lo que sucedió en la especie. Luego, en lo que atañe a que la declaración del referido particular adolecería de un vicio que incidiría en su legalidad, pues es anterior a la data de reapertura del sumario en comento, ordenada a través del dictamen N° 11.828, de 2012, de este Ente Contralor, es dable indicar que esa última medida, a diferencia de lo planteado, no tuvo la virtud de invalidar la actuación a que se refiere el recurrente, ya que la misma se adoptó, únicamente, por estimarse que la investigación de que se trata, no se encontraba agotada. Por su parte, acerca de la falta de notificación de la resolución N° 16, de 8 de mayo de 2015, de la Dirección General, con antelación a que fuese remitida a este Órgano Fiscalizador, para su toma de razón, cabe señalar, acorde con lo informado en el dictamen N° 76.703, de 2013, de este origen, que la comunicación del acto administrativo que declara firme la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, ha de verificarse con posterioridad al aludido control de legalidad, y no como pretende el peticionario. En atención a lo expuesto, se concluye que el procedimiento a cuyo término se confirmó el licenciamiento del señor Cristián Alberto Dinamarca González, se ajustó a derecho. Finalmente, es útil hacer presente, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 74.871, de 2012, de este origen, que la eliminación de un exempleado de Carabineros de Chile, no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la ratifica, a menos que previa reapertura del respectivo proceso, se acredite que al momento de emitirse dicho instrumento se incurrió en un vicio que afecta su licitud, o bien que existen hechos nuevos, de tal magnitud, que permiten alterar lo resuelto, de modo que si el ocurrente estima tener antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante la autoridad que dictó el acto que cuestiona, solicitando se reabra el sumario administrativo que le sirve de fundamento. Transcríbase a Carabineros de Chile, haciendo la devolución del expediente acompañado, compuesto de tres tomos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante