Dictamen N° 83783/2014
N° 83.783 Fecha: 29-X-2014 El Director de Finanzas de Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento que determine los recursos con los que se debe dar cumplimiento al dictamen N° 45.639, de 2011, de esta Contraloría General, en el cual, y por las razones que allí se indicaron, se concluyó que no resultaba procedente descontar de las remuneraciones del personal soltero sumas por hospedaje. En cuanto a que en la actualidad no existirían disponibilidades financieras que permitan restituir las cantidades deducidas por el aludido motivo, pues la Comisión Hospedería, encargada de administrar tales dineros, fue cerrada, es menester destacar que aquélla constituía una unidad interna de dicha entidad policial, prevista en el artículo 136, letra g), del decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Intendencia, por lo que el término de funciones de la misma no puede implicar el cese de la obligación en que se encuentra esa institución, en orden a pagar los montos restados indebidamente por el mencionado concepto, toda vez que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 60.319, de 2014, de este origen, la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, de modo que tiene que efectuar el reintegro de que se trata, pues lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa para Carabineros de Chile. De esta manera, corresponde que ese organismo revise la situación de los empleados que se indican en la nómina que se adjunta, y les reembolse las sumas erróneamente rebajadas de sus estipendios, teniendo presente, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 42.640, de 2003, de este Ente Fiscalizador, que su cobro, dada la ausencia de regulación específica, prescribe en el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, contados desde que esas devoluciones se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Contraloría General, como se desprende de lo expresado en los dictámenes N os 58.872, de 2013 y 33.896, de 2014, de esta procedencia. Por otra parte, en lo concerniente a la imputación del gasto que representan esos reintegros, es dable señalar que, conforme con lo previsto en el Clasificador Presupuestario, aprobado por medio del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ésta debe realizarse en el subtítulo 26, ítem 01. No obstante, atendido que el presupuesto de Carabineros de Chile no contempla el indicado subtítulo e ítem para el año 2014, esa entidad policial acorde a lo resuelto en los dictámenes N os 74.862, de 2012, y 728, de 2013, de este origen, deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a obtener la modificación pertinente para su incorporación en el presente ejercicio presupuestario. Finalmente, cumple con manifestar, según las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de esta Contraloría General, que, en lo sucesivo, las consultas que se formulen deben ser realizadas por el Jefe del Servicio o funcionario especialmente facultado para ello y remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico, exigencias que no se verifican en la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República