Dictamen N° 11317/2010
N° 11.317 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Municipalidad de La Florida reliquide las horas extraordinarias, por el período que indica, con ocasión del dictamen N° 41.551, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, la peticionaria arguye que la facultad para representar a sus socios en la presente petición deriva de sus estatutos, razón por la cual objeta el oficio N° 42.321, de 2009, de esta Contraloría General, mediante el cual se abstuvo de atender un reclamo presentado con anterioridad, sobre la misma materia, considerando, en síntesis, que la mencionada asociación gremial carecía de legitimación activa para requerir el pronunciamiento solicitado. Sobre el particular, cumple con manifestar que, en esta oportunidad, la recurrente no aporta antecedentes que permitan dar por cumplidos los requisitos que deben darse para que este Organismo de Control atienda las peticiones de pronunciamientos formuladas por las Asociaciones de Funcionarios, en los términos expresados en el aludido oficio N° 42.321, de 2009, cuya conclusión se sustenta en los artículos 5° y 6° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, en las instrucciones impartidas sobre la materia, contenidas en su circular N° 24.841, de 1974, y en su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.346, de 1995; 42.551 y 70.782, ambos de 2009, siendo, por consiguiente, insuficiente la facultad de representación que esa agrupación gremial invoca para formular su petición. Sin embargo, de modo ilustrativo, esta Contraloría General cumple con señalar que, tal como se informó en el dictamen N° 41.551, de 2008, en virtud del artículo 4° de la ley N° 20.198, solamente resultaba procedente reliquidar los emolumentos de carácter habitual y permanente que se calculan sobre el sueldo base, condiciones que no reúnen las horas extraordinarias que se reclaman. En efecto, en armonía con lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 36.647, de 2003; 43.201, de 2007 y 67.636, de 2009, el concepto de remuneraciones permanentes comprende a todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como las horas extraordinarias. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante