Dictamen CGR

Dictamen N° 84342/2014

2014-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida la petición de renuncia solicitada durante el uso de feriado. Aquélla no está sujeta a determinadas formalidades. No corresponde el pago de remuneraciones por los días no trabajados como consecuencia de un cese
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N° 84.342 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Cepeda Alvez, reclamando por la falta de legalidad de la declaración de vacancia de su cargo de Director Regional de Los Lagos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ya que su dimisión le fue solicitada mientras hacía uso de su feriado legal. En su informe, la mencionada entidad ha señalado que la referida decisión se ajustó a la normativa que rige la materia y a la jurisprudencia administrativa aplicable a situaciones como la de la especie, acompañando, además, la documentación pertinente. Al respecto, es útil anotar que según lo prescrito en el artículo 1º, letra A, numeral 1.2 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el aludido empleo se encuentra adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública a que se refiere la ley N° 19.882. Precisado lo anterior, cabe manifestar que en armonía con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo de la citada ley, y conforme a lo declarado en el dictamen N° 11.201, de 2014, de este Órgano de Control, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, lo que implica que quien determina su provisión puede pedirles la renuncia cuando lo estime conveniente. Pues bien, según lo ordenado en los artículos 148 y 150, letra d), de la ley N° 18.834, si la dimisión solicitada no es presentada dentro de las cuarenta y ocho horas de pedida, se declarará vacante el cargo, lo cual sucedió en el caso que nos ocupa. Ahora, en cuanto a la notificación del requerimiento en cuestión, es menester considerar que la reseñada normativa, no establece ninguna exigencia en lo que respecta a la forma en que se debe instar al funcionario a hacer dejación de su cargo, tanto es así, que en el dictamen N° 63.408, de 2014, de este origen, se reconoce que aquélla puede ser efectuada, incluso, de manera verbal, como ocurrió en la especie. No obstante lo expresado, según los antecedentes tenidos a la vista, al señor Cepeda Alvez se le envió un correo electrónico solicitándole su dimisión y, además, se le remitió una carta certificada para tal efecto, sin embargo el afectado no presentó su renuncia, lo cual facultó a la autoridad para declarar la vacancia de su empleo, cuyo pertinente acto administrativo fue tomado razón en su oportunidad. Luego, en lo que atañe a que a la data del requerimiento que nos ocupa, el ocurrente se encontraba haciendo uso de su feriado legal, debe hacerse presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.488, de 2010, de esta procedencia, que la petición en comento es una facultad discrecional que tiene, en este caso, el jefe superior del servicio, sin que exista algún precepto que impida ejercerla durante el uso del referido descanso. Enseguida, en lo que concierne al hecho de que al interesado se le está exigiendo el reintegro de la cantidad que indica, por los días no laborados durante el mes de marzo de 2014, lo que estima irregular, dado que se encontraba de vacaciones, es menester destacar, en concordancia con lo declarado en el dictamen N° 68.111, de 2014, de este Ente de Control, que los funcionarios que cesan a contar de una fecha anterior al último día del mes calendario, no tienen derecho a recibir estipendios por los días no trabajados. En este contexto y considerando que la desvinculación del señor Cepeda Alvez se verificó antes de que finalizara el mes de marzo de la presente anualidad, se debe deducir de su remuneración mensual, el monto correspondiente a los días no laborados, no advirtiéndose irregularidad en el actuar de la Administración sobre este punto. A continuación, en cuanto a si para el cálculo de la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, procede incluir la asignación de modernización, se debe anotar que de conformidad con el artículo quincuagésimo octavo, inciso segundo, de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos que se desvinculen por petición de renuncia antes de concluir el plazo de su nombramiento, tendrán derecho a la aludida compensación, siendo dable agregar que de acuerdo con lo establecido en el reseñado artículo 154, ésta será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. En este sentido, conviene destacar que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 37.474, de 2008 y 37.460, de 2010, de este origen, para determinar la indemnización en estudio, deben considerarse aquellas asignaciones, como la de modernización, pero sólo en la parte devengada en la mensualidad pertinente, esto es, el último mes calendario trabajado por el empleado antes de su alejamiento. Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que el recurrente cesó en su cargo de alto directivo público, el día 27 de marzo de 2014, motivo por el cual, para el cálculo de la citada compensación, sólo debe considerarse la parte de la asignación de modernización devengada durante el mes de febrero del presente año. Finalmente, y en lo que dice relación a si es posible que la autoridad dicte el acto que lo cesa, sin tener los recursos económicos para pagarle la indemnización, resulta útil indicar, que la superioridad en su informe expresó que se han adoptado las medidas tendientes a regularizar tal situación, de lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el asunto planteado, se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de que el servicio deberá informar a este Órgano de Control respecto al cumplimiento efectivo del pago de esa compensación. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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